Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45192 de 9 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | AP5150-2015 |
Número de expediente | 45192 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Revisión 45.192
GUILLERMO ALEXÁNDER RÍOS INFANTE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP5150-2015
Radicación N° 45.192
(Aprobado acta Nº 314)
Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).
Señálense las ocho de la mañana del 10 de mayo de 2016 a efectos de que, de conformidad con el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal, se realice la audiencia dentro de la cual se recibirá el testimonio de O.N.A.C. (calle 112 número 26N 1-50 (o 26B 1-50), barrio Puertas del Sol de Cali), prueba solicitada por la defensa.
La Sala no decretará el reconocimiento en fila de personas pedido, en tanto, de conformidad con los artículos 253 y 267 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (que forman parte del Libro II, Técnicas de Indagación e Investigación de la Prueba y Sistema Probatorio) ese tipo de diligencias corresponde adelantarlos a las partes para allegarlas al juez en la audiencia respectiva, sin que este pueda determinar oficiosamente su evacuación, so pena de perder su imparcialidad, en tanto tendría que decidir sobre aspectos tales como quiénes deben conformar la fila.
La Corte considera que el régimen probatorio, en cuanto a la solicitud, decreto y práctica, tratándose de la acción de revisión, debe estarse a las reglas de que trata la Ley 906 del 2004, en tanto ha sido reiterada su postura respecto de que para presentar la demanda es permitido el aporte de cualquiera de los medios cognoscitivos previstos en el estatuto para las fases de indagación e investigación. Por el contrario, para proferir el fallo que resuelva la acción solo pueden considerarse aquellas que han sido producidas y sometidas a debate ante el juez de conocimiento, en este caso, de la revisión.
Así, por todos, se cita el auto del 25 de junio de 2014 (AP3429, radicado 42.963), donde la Sala afirmó:
“Habida cuenta que en el marco de los asuntos gobernados por la Ley 906 de 2004, únicamente tiene la condición de prueba la que ha sido producida y sometida a debate ante el juez de conocimiento en el juicio oral, así como la incorporada anticipadamente en audiencia preliminar ante un juez de garantías en los casos y en las condiciones excepcionales previstas en el estatuto procesal penal, tiene sentado la Sala (CSJ AP, 15 oct. 2008. R.. 29626 y CSJ AP, 16 jun. 2010....
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