Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39931 de 9 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | ACCEDE A LA SOLICITUD |
Número de expediente | 39931 |
Fecha | 09 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | AP5208-2015 |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
AP5208-2015
Radicación N° 39931
Aprobado acta N°314
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).
VISTOS
Decide la Sala las peticiones presentadas en esta audiencia pública por los testigos MARTHA INES LEAL LLANOS, W.G.R.S. y, G.E.V.C., los cuales han solicitado se les exima de la obligación de rendir testimonio, invocando el artículo 33 de la Constitución Política y 267 de la Ley 600 de 2000 y por el Representante del Ministerio Público, quien manifestó su deseo de renunciar a los testimonios de LEAL LLANOS y ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS.
DEL FUNDAMENTO DE LAS PETICIONES
1.- La testigo MARTHA INES LEAL LLANOS, motiva su solicitud en su condición de procesada por los mismos hechos dentro del radicado número 44124, así como de acusada en el proceso que se le adelanta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, del que dice obedece a una clara violación del principio del non bis in ídem.
Frente a la petición la señora F. considera que si bien le asiste la obligación de testificar, afirma que obran dentro del proceso otras declaraciones de la testigo que se pueden utilizar sin que sea necesario escucharla nuevamente.
Por su parte, el representante de la Parte Civil insiste en la necesidad de oír su testimonio el cual estima de vital importancia, sin que se conculque con ello su derecho a la no autoincriminación.
La Defensa del aquí procesado reconoce la utilidad del testimonio dado el conocimiento directo que aquella tiene del funcionamiento del DAS, pero respeta su posición de no declarar.
Presente en la audiencia el defensor de LEAL LLANOS, solicitó se excepcione a su defendida de testificar en aras de salvaguardar su derecho fundamental a la no autoincriminación.
Por último el Ministerio Público manifestó su deseo de renunciar a la prueba como consecuencia del “avance investigativo que se ha tenido en las sesiones anteriores”, lo cual ha hecho desaparecer su carácter de indispensable, así como al testimonio de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, debido a la imposibilidad de lograr su comparecencia por hallarse prófugo de la justicia.
2.- El testigo WILLIAN GABRIEL ROMERO SÁNCHEZ, comunicó que debido a las funciones que ejerció como Director de Fuentes...
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