Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2013 00011 00 de 19 de Junio de 2015
Sentido del fallo | CONCEDE EXEQUÁTUR |
Tribunal de Origen | Alemania |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2013 00011 00 |
Número de sentencia | SC7812-2015 |
Fecha | 19 Junio 2015 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
SC7812-2015
R.icación n° 11001 02 03 000 2013 00011 00(Aprobado en sesión veinticinco de marzo dos mil quince)
Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).
Decídese la solicitud de exequátur presentada por la señora M.E.P.A., respecto de la sentencia de divorcio proferida el 03 de julio de 2008, por el Juzgado Municipal de Familia de Frankfurt Am M. (República Federal de Alemania).
ANTECEDENTES
1. La actora solicitó, a través de apoderada judicial, homologue la providencia que declaró disuelto el matrimonio civil contraído con el señor E.A.L. DORADO de nacionalidad cubana, el 1º de diciembre de 1999, celebrado en la ciudad de Frankfurt Am M..
2. Acorde con lo narrado en la petición pertinente, dicho matrimonio fue registrado de conformidad con las leyes de la República Federal Alemana y en este país ante el Consulado General de Colombia en Frankfurt el 06 de noviembre de 2012. Los cónyuges, durante la vigencia del «vínculo matrimonial» no tuvieron hijos, ni adquirieron bienes.
3. Frente a la demanda, el accionado aceptó la disolución del «matrimonio» por lo que la extinción de la unión se dio por mutuo acuerdo.
4. La sentencia objeto de exequátur se encuentra ejecutoriada; el texto del fallo fue allegado con la traducción pertinente y la apostilla acredita su legalización.
EL TRÁMITE OBSERVADO
Admitida la solicitud, se procedió a dar traslado de la misma al Ministerio Público (folio 24), entidad que en tiempo dio respuesta a la petición elevada, señalando en esencia que:
“La sentencia de divorcio proferida el 03 de julio de 2008, por el Juzgado de Familia de AMTSGERICH, FRANKFURT AM. MAIN – FAMILIENGERICHT. REP. DE ALEMANIA, en virtud de la cual se decretó el divorcio del matrimonio existente entre M. (sic) HELENA PEÑA ARDILA y E.A.L.D., constituye un acto de autoridad legítima en el concierto judicial internacional que, además, en su contenido y efectos guarda consonancia en nuestro ordenamiento sustancial consagrado en el Titulo (sic) VI y siguientes del Código Civil Colombiano, en el cual se prevé con igual connotación la cesación de efectos civiles de matrimonios de cualquier religión, con divorcio y similares efectos patrimoniales a los allí regulados”.
A través de proveído de 4 de marzo de 2013 el proceso fue abierto a pruebas, habiéndose incorporado las pedidas en la demanda y las solicitadas por la Procuraduría General de la Nación.
Mediante auto de 30 de abril de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores certificó que no existe convenio bilateral o multilateral entre las repúblicas de Colombia y Alemania (folios 41 y 42), por tanto...
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