Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41462 de 15 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919550

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41462 de 15 de Julio de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Número de sentenciaSP9216-2015
Número de expediente41462
Fecha15 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

SP – 9216 -2015

R.icación n° 41462

(Aprobado Acta n° 239)

Bogotá D.C., quince de julio de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Sala sobre la vulneración de garantías constitucionales en la individualización de la pena accesoria, dentro del proceso seguido contra C.M.O.A. y L.E.V., en el que el Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 21 de marzo de 2013, confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 21 de septiembre de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Itagüí (Antioquia), que los condenó como coautores de los delitos de homicidio, cometido en circunstancia de agravación punitiva, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, en concurso de conductas punibles.

H E C H O S

En el fallo demandado fueron narrados de la siguiente manera:

Relata la Fiscalía en el escrito de acusación que a las 5 y 50 de la tarde del 29 de abril de 2011, los patrulleros de la Policía Nacional R.H.L. y A.B.M. capturaron a los señores C.M.O.A. y L.E.V. en la carrera 50 con calle 53 del municipio de Itagüí, dado que escuchó por radio que uniformados policiales perseguían a dos individuos que momentos antes habían atacado con armas de fuego a un ciudadano en la carrera 52 con calle 53 (a tres cuadras del lugar de la captura). Inmediatamente después, llegaron los patrulleros MIGUEL MADROÑERO CUÉLLAR y A.B.M., quienes venían en persecución de los aprehendidos.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 30 de abril de 2011, C.M.O.A. y L.E.V. fueron presentados ante el Juez Veintisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, quien declaró legal el procedimiento de su captura. En la misma audiencia concentrada, la Fiscalía les formuló imputación por el delito de Homicidio, cometido en circunstancia de agravación punitiva, y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, en concurso de conductas punibles, sin que se allanaran a los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación el 30 de mayo de 2011 por parte de la Fiscalía, le correspondió al Juzgado 1° Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Itagüí (Antioquia) adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 12 de junio y 10 de agosto de 2011, respectivamente.

La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 28 de octubre y 14 de diciembre de 2011, y 27 de febrero, 9 y 14 de mayo, 27 de julio, 22 de agosto y 21 de septiembre de 2012. Clausurado el debate en esta última fecha, se emitió sentido del fallo declarando culpables a los acusados OCAMPO ALZATE y ESPINOSA VALENCIA.

El 21 de septiembre de 2012, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio, declarando responsables a C.M.O.A. y L.E.V., en calidad de coautores de los delitos de Homicidio, cometido en circunstancia de agravación punitiva, y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, en concurso de conductas punibles –artículos 103, 104-7 y 365 del Código Penal-, imponiendo en contra de cada uno de ellos la pena principal de cuatrocientos noventa (490) meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación al derecho a la tenencia y porte de armas, por el mismo lapso, negándoles el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el defensor de los acusados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, lo confirmó de manera integral mediante providencia del 21 de marzo de 2013.

Oportunamente, el defensor de los condenados C.M.O.A. y L.E.V., interpuso el recurso extraordinario de casación. El mismo que sólo fue sustentado por el defensor convencional del primero de los mencionados.

El día 20 de mayo del corriente año, esta Corporación inadmitió la demanda de casación presentada. En la misma decisión dispuso que una vez se surtiera las notificaciones y el trámite de insistencia correspondientes, el proceso regresara al despacho para revisar la probable vulneración de garantías fundamentales en lo atinente a la legalidad de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.

Se corrió el traslado correspondiente, sin que se propusiera el mecanismo de insistencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Si bien la demanda de casación fue rechazada al carecer de los presupuestos lógicos y de argumentación exigidos por el ordenamiento adjetivo, como se dejó acotado en la providencia que decidió sobre su inadmisión, la Sala procederá a corregir el error en que se incurrió en la imposición de las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de arma, en procura de restablecer la garantía de legalidad de la pena.

En efecto,...

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