Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45318 de 15 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919594

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45318 de 15 de Julio de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Número de sentenciaAP3992-2015
Número de expediente45318
Fecha15 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP3992-2015

Radicación n° 45318

(Aprobado Acta n.° 239)

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015)

I. ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la F. 39 Delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, -Grupo Persecución de Bienes-, contra la providencia dictada en audiencia preliminar cumplida el 3 de febrero de 2015 por la magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el levantamiento del gravamen de hipoteca que recae sobre tres bienes inmuebles entregados por los postulados C.M.J. y R.P.A. con propósitos de reparación, que se encuentran con medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo.

II. ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso radicado con el número 110016000253200680006 que en virtud de la Ley 975 de 2005 se adelantó contra los postulados C.M.J.N., R. y G.P.A., en su calidad de miembros del Bloque Central Bolívar de las AUC, en audiencia preliminar celebrada el 21 de mayo de 2009 ante el magistrado de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, fueron impuestas medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo[1] sobre los siguientes bienes cuyo titular de derecho real de dominio es la Cooperativa Promotora Agraria para la Sustitución de Cultivos Ilícitos en el Sur de Bolívar ‘COPROAGROSUR’:

  • El Amparo, ubicado en la vereda Monterrey del municipio de Simití (Bolívar), identificado con la matrícula inmobiliaria 068-0005875.[2]

  • Vista Hermosa, ubicado en la vereda Monterrey del municipio de Simití (Bolívar), identificado con la matrícula inmobiliaria 068-0005875[3].

  • R.S.J., ubicado en la vereda Simití del municipio de Simití, identificado con la matrícula 068-0006716[4].

2. El secuestro de los anteriores inmuebles se materializó el día 29 de julio de 2009.

En la misma audiencia se impusieron medidas cautelares de embargo, suspensión del poder dispositivo y secuestro, sobre once inmuebles más ofrecidos por los mencionados postulados para la reparación de las víctimas.

3. El 6 de mayo de 2014, la F.ía radicó ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, solicitud de audiencia preliminar para cancelación de los gravámenes que afectan los bienes inmuebles El Amparo, Vista Hermosa y San Judas, La Victoria y La Borinqueña; posteriormente aunó a su petición el bien denominado El Carajo. La audiencia se realizó durante los días 4, 6, 20 de junio; 7, 29 de julio; 11, 22, 27, 28 de agosto; 1 de octubre; 18 de noviembre; 10 de diciembre de 2014 y 3 de febrero de 2015.

4. Agotada la practica probatoria y escuchados los alegatos de los intervinientes, el 3 de febrero del año que avanza, una Magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz, negó el levantamiento de las hipotecas que recaen sobre los inmuebles rurales El Amparo, Vista hermosa y R.S.J.. Decisión contra la cual la F.ía interpuso el recurso de apelación de cuyo estudio se ocupa la Corte.

III. LA AUDIENCIA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA

1. La F.ía eleva su pretensión de levantamiento de los gravámenes que afectan los tres mencionados inmuebles, con fundamento en el artículo 65 del Decreto 3011 de 2013.

Considera que el préstamo que la Caja Agraria (actualmente Banco Agrario) efectuó a la Cooperativa COPROAGROSUR en el año 2004, por valor de mil seiscientos millones de pesos garantizados con hipotecas sin límite de cuantía que afectan los predios El Amparo, Vista Hermosa y R.S.J., entregados por el desmovilizado C.M.J.N., alias ‘M.’, como representante de la estructura de autodefensas denominada Bloque Central Bolívar, no se realizó atendiendo los lineamientos del Estatuto Orgánico Financiero, por cuanto no se cumplieron las gestiones suficientes para el conocimiento del cliente.

Señala, como soporte de su aseveración, que el municipio de Simití y en general la región del Sur de Bolívar, corresponden a una zona históricamente conocida como aquejada por el conflicto armado interno, situación que por su notoriedad impelía al banco a realizar otras labores distintas a las señaladas por el manual de crédito de la entidad, para lograr el conocimiento efectivo del cliente.

Considera inadmisible que el Banco Agrario desconociera que el cliente –Cooperativa Promotora Agraria para la Sustitución de Cultivos Ilícitos en el Sur de B.C.- había sido creada y funcionaba en un área bajo el dominio total de los paramilitares en la que también se hallaba una oficina de esa entidad bancaria, situación de la cual se desprende “que necesariamente tenía conocimiento” de que el proyecto de sustitución de cultivos presentado por esa cooperativa, realmente era de los paramilitares y no de campesinos de la región.

Para arribar a tal conclusión, realiza un recuento de la versión libre de I.R.D.G. alias ‘E.B.’ quien dio detalles sobre la creación de la cooperativa e informó que todos los asociados prestaron sus nombres para la conformación pero que realmente sabían que era una empresa de propiedad de C.M.J., lo cual se pensó de esa manera dado que se requería de una fachada para que El Banco Agrario les hiciera un préstamo con el cual apalancarían el proyecto de siembra de palma africana.

Agrega que “era de público conocimiento en la zona, que los paramiltares estaban al frente de la cooperativa”, razón por la cual, el banco debía tener la misma noción, por cuanto resultaba fácil para cualquier persona advertirlo. Situación a la cual debe agregarse que no era creíble que de la noche a la mañana apareciera una cooperativa conformada por campesinos que solicitaban un préstamo, cuando en la región la economía derivaba del cultivo de coca.

De esta forma concluye que el Banco Agrario no puede ser tenido como un tercero de buena fe exento de culpa, por cuanto no adoptó las medidas adecuadas y suficientes para otorgar el crédito, razón por la cual, solicita el levantamiento de los gravámenes hipotecarios.

2. El representante del Ministerio Público solicitó acceder a la petición de la F.ía, luego de realizar consideraciones referidas a la naturaleza civil de la acreencia y el gravamen. Mencionó que el levantamiento de las hipotecas no impide al acreedor acudir al cobro del crédito a través de otras vías judiciales.

3. El Representante de las víctimas indeterminadas de las acciones del Bloque Central Bolívar (BCB) respalda la pretensión de la delegada de la F.ía, toda vez que considera que el Banco Agrario fue negligente en el estudio del cliente.

Dice no entender las razones que llevaron a la entidad bancaria a aprobar un crédito por el monto de 1.600.000.000 millones de pesos, cuando los predios ofrecidos en garantía tan sólo ascienden al valor de quinientos millones de pesos. De la misma manera, se refiere a la desidia de la entidad bancaria, toda vez que no inició oportunamente las acciones pertinentes para intentar recobrar el pago de lo adeudado por COPROAGROSUR.

4. El representante de la Unidad para la Atención y Reparación de las víctimas, reitera los argumentos de la F.ía para reclamar el saneamiento de los bienes afectados con medidas cautelares sobre los cuales pesan igualmente los gravámenes hipotecarios, aunque aclara que no es que el banco haya actuado de mala fe, sino que “no cumple con los requisitos de buena fe.”

5. El defensor del postulado C.M.J.N. comparte las manifestaciones realizadas por la F.ía y por lo tanto, solicita el levantamiento de las hipotecas constituidas en favor del Banco Agrario, dado que, aunque considera no actuó de mala fe, si fue negligente en las labores que debió realizar para llegar al conocimiento del cliente y de esa manera cumplir con los mandatos del Estatuto Orgánico Financiero.

Agrega que la negligencia del acreedor se hace evidente debido a que no realizó los seguimientos trimestrales a que estaba obligado para verificar el pago de los abonos.

6. El defensor de GUILLERMO y R.P.A. solicita a la magistratura negar el levantamiento de los gravámenes hipotecarios, toda vez que la Caja Agraria actuó de buena fe, para lo cual realizó un recuento acerca de la constitución de COPROAGROSUR, cooperativa que estuvo precedida por ASOCOPAZ en cuya creación los paramilitares no tuvieron injerencia alguna, por tratarse de una asociación constituida por campesinos de la región...

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