Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45616 de 20 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919826

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45616 de 20 de Agosto de 2015

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP4756-2015
Número de expediente45616
Fecha20 Agosto 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



AP4756-2015

Radicación No. 45.616

Acta No. 287



Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015)



Los H.M.J.L.B.C., JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, F.A.C.C., E.F.C., G.E.M.F., E.P.C. y L.G.S.O., manifestaron su impedimento para conocer la demanda de revisión instaurada por el apoderado de J.J.C. ROCA y MARÍA DEL CARMEN FIGUEROA PÉREZ, en tanto se encuentran inmersos en la causal especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 20001, pues, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ SP2647 – 2014, mediante la cual casaron de oficio y parcialmente la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, declararon la prescripción del delito de falsedad en documento privado e inadmitieron la demanda de casación formulada por los ahora accionantes.


Al configurarse la causal aludida del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), se dispone ACEPTAR el impedimento propuesto y en consecuencia, los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, F.A.C.C., E.F.C., G.E.M.F., E.P.C. y L.G.S.O., serán separados del conocimiento de este asunto.


Por sustracción de materia, no se pronunciará la Sala sobre el impedimento formulado por la Exmagistrada MARÍA DEL ROSARIO G.M., como quiera que ya no hace parte de esta Colegiatura, ni integrará a la S.a.H.C. designado en su reemplazo.


C. y cúmplase




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada


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