Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45616 de 20 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP4756-2015 |
Número de expediente | 45616 |
Fecha | 20 Agosto 2015 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
AP4756-2015
Radicación No. 45.616
Acta No. 287
Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015)
Los H.M.J.L.B.C., JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, F.A.C.C., E.F.C., G.E.M.F., E.P.C. y L.G.S.O., manifestaron su impedimento para conocer la demanda de revisión instaurada por el apoderado de J.J.C. ROCA y MARÍA DEL CARMEN FIGUEROA PÉREZ, en tanto se encuentran inmersos en la causal especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 20001, pues, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia CSJ SP2647 – 2014, mediante la cual casaron de oficio y parcialmente la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, declararon la prescripción del delito de falsedad en documento privado e inadmitieron la demanda de casación formulada por los ahora accionantes.
Al configurarse la causal aludida del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), se dispone ACEPTAR el impedimento propuesto y en consecuencia, los H. Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, F.A.C.C., E.F.C., G.E.M.F., E.P.C. y L.G.S.O., serán separados del conocimiento de este asunto.
Por sustracción de materia, no se pronunciará la Sala sobre el impedimento formulado por la Exmagistrada MARÍA DEL ROSARIO G.M., como quiera que ya no hace parte de esta Colegiatura, ni integrará a la S.a.H.C. designado en su reemplazo.
C. y cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
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