Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45688 de 10 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919846

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45688 de 10 de Junio de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP064-2015
Fecha10 Junio 2015
Número de expediente45688
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

CP064-2015

Radicación No.: 45.688

Acta No. 205

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano M.Á.A., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1665 del 22 de septiembre de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de M.Á.A., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y por delitos de concierto para delinquir, según la acusación No. 4:14-CR-73, dictada el 9 de abril de 2014, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas[1].

2. Atendiendo a esa solicitud la F.ía General de la Nación mediante resolución del 16 de octubre de 2014, decretó su captura, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 18 de enero de 2015.[2]

3. Mediante Nota Verbal No. 0458 del 17 de marzo de la misma anualidad[3], la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de M.Á.A., aportando la documentación pertinente para el trámite.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente para las Partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)[4].

Remitió además la nota verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde mediante auto del 27 de marzo de 2015 se dio inicio al trámite.[5]

5. El 29 de abril siguiente se reconoció personería jurídica al abogado de confianza designado por el requerido[6], y la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. En el curso de dicho traslado, mediante sendos escritos presentados el 6 de mayo de 2015 por M.Á.A. y su abogado, se coadyuvó la petición de extradición simplificada presentada por el requerido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.[7]

6. La Sala corrió traslado del citado memorial a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal[8], quien a través de un funcionario adscrito a su despacho, requirió al interesado para que manifestara lo que a bien tuviera respecto de la solicitud de extradición simplificada que elevó y por ende, tras evidenciar que la misma fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada,[9] la coadyuvó, manifestando que en el caso se cumplen los requisitos constitucionales y legales establecidos para tal efecto.[10]

CONCEPTO DE LA CORTE

1. De la extradición simplificada.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó un parágrafo al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y así, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y el representante del Ministerio Público.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano M.A..

En efecto, la petición del requerido y de la defensa se radicó en forma oportuna y posteriormente, fue coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, y a ello procederá la Corte, tras el análisis de los siguientes requisitos.

2. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición.

El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado acto legislativo.

Sobre este aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación No. 4:14-CR-73, dictada el 9 de abril de 2014, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, las imputaciones que recaen sobre M.Á.A. no ostentan el carácter de delitos políticos, pues se refieren es a la presunta comisión de infracciones federales de narcóticos en los Estados Unidos.

También se aclaró en el indictment, que los hechos ocurrieron en ese país, concretamente «en el Distrito Este de Texas y en otros lugares…»[11], y además, se precisó que los hechos investigados tuvieron lugar «desde alguna fecha en enero de 2008 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 30 de agosto de 2013, incluida esa fecha, en el Distrito Este de Texas y en otros lugares[12].

Por lo anterior, frente a estos aspectos no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

3. Validez formal de la documentación presentada.

El Vicecónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano M.Á.A., de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso.

Así, el mencionado funcionario certificó la firma de Teyona Richards-Lewis, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avaló la del Secretario de Estado, J.F.K. y éste, la rúbrica de E.H.H., Jr., entonces F. General, quien acreditó la de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de E.G.F.A. de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y la de R.N., Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos[13].

Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 4:14-CR-73, , dictada el 9 de abril de 2014, contra M.Á.A., así como la orden de captura librada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas[14].

Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso[15] y la cartilla decadactilar del requerido expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En consecuencia, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de M.Á.A. es formalmente válida, por lo que se encuentra reunido este requisito.

4. Identidad plena del solicitado en extradición.

De acuerdo con las notas diplomáticas números 1665 y 0458, M.Á.A. también conocido como “M., “El Maestro”, “El Papi”, “D.” o “Flaquito”[16] es ciudadano de Colombia, nació el 14 de junio de 1982 en este país, además, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.536.885[17]

Información que coincide con el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato de fecha 18 de enero de 2015, y el acta de notificación personal de la orden de captura con fines de extradición, efectuada por miembros de la Policía Nacional de la ciudad de Cali, mediante la cual el requerido se enteró del contenido de la resolución del 16 de octubre 2014, proferida por el F. General de la Nación (e). Actos procesales en los cuales el capturado plasmó firma, número de cédula -que coincide con el mencionado por las autoridades norteamericanas- y huella dactilar.

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