Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45396 de 10 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592919870

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45396 de 10 de Junio de 2015

Sentido del falloCASA
Número de sentenciaSP7293-2015
Número de expediente45396
Fecha10 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

SP7293-2015

Radicación 45396

Acta No. 205

Bogotá D.C., diez (10) de junio dos mil quince (2015).

ASUNTO

Decide la Sala el recurso extraordinario y excepcional de casación interpuesto por el defensor de JSL contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 7 de octubre de 2014, parcialmente confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad el 22 de octubre de 2013 y por medio de la cual condenó al procesado a la pena principal de tres años de prisión como responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, absolviéndolo por acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 13 de septiembre de 2006 GAMA acudió ante la Fiscalía con sede en Ibagué, para denunciar hechos atentatorios de la libertad, integridad y formación sexuales de sus menores hijas JAMR y JLMR, de 13 y 15 años de edad respectivamente, por parte de su padrastro JSL.

A propósito de esta noticia criminal, el día 21 posterior se escuchó la versión de las adolescentes. Contó JAMR que los hechos denunciados comenzaron en abril de 2005 y ocurrieron en tres oportunidades, explicando que cuando estaban solos J “me cogía a besarme, me tocaba los senos y la vagina, también me besaba la vagina, me subía la blusa y el brasier, me quitaba los pantalones y los cucos y me besaba la vagina, el me acostaba en la cama y me empezaba a quitar la ropa y cuando me tenía desnuda me besaba por todo el cuerpo, me metía la lengua en la vagina, él se bajaba el pantalón y los calzoncillos y me decía que si me lo metía, yo le decía que no, entonces me decía que se lo cogiera, yo no se lo cogía, él luego se eyaculaba”; preguntada sobre la última vez que sucedieron hechos similares dijo no recordarlo (fl.8).

A su turno, JLMR narró que en el mes de noviembre de 2005, un día que fue recogida por la buseta que manejaba J, encontrándose solos, él la abrazó y dio besos en mejilla y boca sin su consentimiento (fl.11).

El 10 de octubre de 2006 la Fiscalía 10 Seccional de Ibagué ordenó la formal apertura instructiva, escuchándose en indagatoria al incriminado (fl.28) y allegándose los Informes Sexológicos de Medicina Legal (fls. 33 y 34), prueba testimonial (fl.50) y de Psiquiatría Forense (fls. 98 y 106).

Con base en los anteriores elementos y previo cierre instructivo, el 4 de enero de 2008, la Fiscalía 25 Seccional de Ibagué calificó el mérito de la investigación, profiriendo resolución acusatoria en contra de JSL en relación con los hechos en que fue ofendida JAMR, por los delitos de “acceso carnal abusivo con menor de 14 años, art. 208 del C.P. agravado por el numeral 2 del art 211 del C.P., en concurso con actos sexuales abusivos con menor de 14, agravado por el numeral 2 del art 211 del C.P, en concurso homogéneo y sucesivo”, al tiempo que precluyó la investigación respecto de los hechos denunciados por JLMR.

Tramitada la audiencia preparatoria y hallándose en desarrollo el juicio, a través de decisión fechada el 2 de febrero de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué declaró la nulidad a partir de los actos de notificación de la resolución calificatoria.

Surtida de nuevo la actuación e impugnada la providencia acusatoria, el 30 de junio de 2010 la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, la confirmó en su integridad (fl. 276).

Tramitada la fase del juicio, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos inicialmente reseñados.

DEMANDA

Fundado en la discrecionalidad de la Corte para admitir el libelo casacional en relación con un delito como el de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, por tener una sanción de 3 a 5 años acorde con el art. 209 del C.P., un reproche por vía directa es postulado por el actor, en procura de salvaguardar la efectividad del derecho material y la garantía del debido proceso, toda vez que la condena se habría proferido encontrándose la acción penal prescrita.

En efecto, advierte el censor que aun cuando hubo una notable indeterminación de la fecha y demás circunstancias de los hechos, acorde con la versión de la menor, éstos acaecieron “un día en el mes de abril de 2005” y se repitieron días después de ese tiempo, debiéndose por ende tomar como referente dicha época para calcular el lapso correspondiente a la prescripción que, acorde con los arts. 82, 83 y 84 del C.P., lo sería el máximo señalado en la ley, esto es, 5 años, razón por la cual cuando cobró ejecutoria la acusación, (30 de junio de 2010), habrían transcurrido 5 años y 2 meses y consecuentemente la acción penal estaba prescrita, sentido en el cual solicita se pronuncie la Corte una vez case el fallo impugnado.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Para la Procuradora Tercera Delegada en Casación razón asiste al actor en la pretensión aducida, no obstante entender que era más propio el planteamiento por la causal tercera y no la primera, toda vez que, en...

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