Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58242 de 10 de Junio de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 10 Junio 2015 |
Número de sentencia | SL7917-2015 |
Número de expediente | 58242 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
SL7917-2015
Radicación n.° 58242
Acta 018
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral de Oralidad-, el 14 de junio de 2012, en el proceso promovido por JOSÉ ANUAR SOTO RUIZ contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, vinculado como Litis Consorcio Necesario.
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ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, el actor demandó a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-, para que fuera condenado a pagarle las diferencias de las mesadas adicionales de junio, dejadas de cancelar desde el año 2009 y las que se causen hacía el futuro con sus respectivos reajuste, junto con los intereses moratorios, o en su defecto la indexación de dichas diferencias.
Fundamentó sus pretensiones en que mediante Resolución No. 000995 de 1991, fue pensionado por el demandado a partir del 20 de diciembre de dicha anualidad; que el ISS por acto administrativo No.057716 de 2008 le reconoció pensión de vejez en cuantía de $3.559.124 a partir del 3 de julio de 2007, monto que de acuerdo con la Resolución 000406 del 9 de marzo de 2009, fijo para ese año en $4.505.747; que la última resolución, el Ministerio también compartió la pensión asumiendo un monto de $455.591; que la mesada adicional de junio se causó con anterioridad de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005, que el Ministerio canceló hasta junio de 2008, reconociendo tan solo la diferencia antes anotada en el mes de julio; que se le adeudan las diferencias de las mesadas adicionales de junio de los años 2009, 2010 y las que se causen en el futuro y que reclamó administrativamente, recibiendo respuesta negativa.
La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó el acto de reconocimiento y pago de la pensión, su cuantía y la fecha a partir de la que empezó a disfrutar de ésta, así como la compartición con la pensión de vejez; que en aplicación de lo dispuesto por el Acto Legislativo 1 de 2005 «ha dejado de pagar la mesada adicional correspondiente al mes de junio… pues el demandante percibe una pensión superior a 3 salarios mínimos legales vigentes mensuales y su derecho pensional se consolidó el 03 de julio de 2007, es decir en vigencia de la referida reforma Constitucional». Propuso las excepciones de falta de integración del litis consorcio necesario con el ISS, prescripción, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, compensación, falta de título y causa del demandante, pago, buena fe, y que la pensión percibida es superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y el derecho a la pensión de vejez del actor se consolidó en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005.
En audiencia pública celebrada el 31 de agosto de 2011, el juzgado ordenó la integración del litis consorcio...
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