Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44604 de 10 de Junio de 2015
Sentido del fallo | INADMITE / CASA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Fecha | 10 Junio 2015 |
Número de sentencia | SP7268-2015 |
Número de expediente | 44604 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
SP7268-2015
Radicación N°44604
(Aprobado Acta No.205)
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de RAFAEL ANTONIO PÉREZ JÚBIZ contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 27 de marzo de 2014, mediante la cual confirmó la proferida anticipadamente por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad el 10 de julio de 2013, que condenó al procesado por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción.
Hechos
El 14 de diciembre de 2007, R.A.P.J., en calidad de D. General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO, y NAIZZIR AURELIO CHAMORRO, en representación de la ONG ambientalista ASOCIACIÓN COMITÉ PRO RECURSOS NATURALES DE CAMITAL, suscribieron el Convenio de Asociación No.080, para la realización “de una capacitación a las asociaciones de pescadores artesanales del Departamento del Atlántico en la formulación de proyectos productivos acuícolas”, por valor de $59’000.000, que debía cumplirse dentro de los 15 días siguientes a su legalización.
En el mes de abril de 2009, la Contraloría General de la República corrió traslado a la Fiscalía General de la Nación para que investigara penalmente la legalidad del referido convenio, como quiera que las investigaciones adelantadas indicaban que su valor había sido cancelado en su integridad sin haberse ejecutado su objeto, que el representante legal de la asociación contratista había sido suplantado por NAIZZIR AURELIO CHAMORRO LÓPEZ, y que en diferentes etapas del proceso contractual se presentaban inconsistencias.
Actuación procesal relevante
1. La fiscalía vinculó al proceso mediante indagatoria a R.A.P.J., y el 18 de marzo de 2013 le formuló anticipadamente cargos por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción, que el procesado aceptó integralmente.1
2. El 10 de julio de 2013, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla Adjunto dictó sentencia, en la que condenó a R.A.P.J. a las penas principales de 4 años y 2 meses de prisión, multa de $59’000.000, interdicción de derechos públicos por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, inhabilidad permanente para el desempeño de funciones públicas e inhabilidad para celebrar contratos con las entidades estatales por el término de 10 años.2
3. Apelado este fallo por la defensa para demandar la aplicación de la rebaja de pena por confesión y la exclusión de las circunstancias genéricas de agravación no imputadas en el acta de formulación de cargos, el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el suyo de 27 de marzo de 2014, lo confirmó en todas sus partes.3
La demanda
Contiene un cargo contra la sentencia impugnada, por violación indirecta de la ley sustancial, debido a un error de hecho por falso juicio de identidad, que determinó que los juzgadores dejaran de reconocer la rebaja de pena por confesión prevista en el artículo 283 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 280 ejusdem.
Explica que el procesado, en la ampliación de la indagatoria llevada a cabo...
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