Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42437 de 10 de Junio de 2015
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN |
Número de sentencia | SP7488-2015 |
Número de expediente | 42437 |
Fecha | 10 Junio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
SP7488-2015
R.icación 42.437
(Aprobado Acta No. 205)
Bogotá D.C., diez (10) junio de dos mil quince (2015)
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MOTIVO DE LA DECISION
Procede la Corte a resolver de fondo la demanda de revisión presentada por el defensor de Juan Ricardo Alberto Monsalve, contra la sentencia de 21 de octubre de 2009 mediante la cual el Tribunal del Distrito Judicial de Cali confirmó la condena de 7 de mayo de 2009 impuesta por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la misma ciudad, en la cual se condenó al peticionario por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.
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HECHOS
Fueron resumidos por el A quem:
«El 3 de septiembre de 2004, aproximadamente a las tres de la tarde (3:00 p.m.), la menor M.N, le ofreció a S.P.O., A.M.C y L.M.C1, la suma de veinte mil pesos y ropa interior, con el fin de que se dejaran realizar actos erótico sexuales por parte de Juan Ricardo Alberto M.B. –conocido como C.-, éste último quien sería el encargado de entregarles dichos bienes.
Al encontrarse las niñas con M.B., la traslada en el vehículo automóvil marca Mazda, color gris, de placas CFT-405, hasta el motel “La Siesta”, ubicado en la vía Cali-Yumbo, ingresando a dicho establecimiento y ocupando la habitación número 105, sin que los empleados de éste pudieran notar la presencia de las menores de edad.
Una vez el administrador del establecimiento público se percató que en dicha habitación habían menores, dio aviso a la policía, quienes al ingresar encuentran a MONSALVE BONILLA en compañía de tres niñas y lo privan de la libertad.»
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ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Local 170 de la ciudad de Yumbo (Valle), da apertura a la instrucción2, vinculando mediante indagatoria a Juan Ricardo Alberto M.B., resolviendo situación jurídica por resolución interlocutoria número 55, el día 9 de septiembre de 2004, y en la cual decretó medida de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, dado el proceder contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual3.
3.2. Se profirió cierre de la investigación y se calificó el mérito del sumario el 13 de diciembre de 2004 con resolución de acusación contra el sindicado como presunto autor material del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso real y homogéneo agravado, el cual cobro ejecutoria el día 21 de diciembre del mismo año4.
3.3. La causa correspondió al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad, ante el impedimento del Quince Penal del Circuito5, quien realizó audiencia preparatoria y mediante interlocutorio 049 calendado el 7 de abril de 20066, revocó la medida de aseguramiento impuesta por la Fiscalía y en su lugar impuso la obligación de presentarse periódicamente ante el Despacho Judicial.
3.4. El 16 de abril de 2007 inició la audiencia pública que se extendió en varias sesiones, profiriéndose el 7 de mayo de 2009 la sentencia condenatoria, que impuso a Juan Ricardo Alberto M.B. la pena principal de setenta y ocho (78) meses de prisión y accesoriamente la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ochenta y dos (82) meses como autor responsable de tres delitos de actos sexuales con menor de catorce años, agravado.
En la misma providencia, tasó los perjuicios morales en 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de SPO, AMC y LMC, negó el beneficio de la condena de ejecución condicional y ordenó - una vez en firme la condena - la captura del sentenciado7.
3.5. La apelación interpuesta por el defensor de Monsalve Bonilla fue resuelta mediante proveído del 21 de octubre de 20098 por el Tribunal Superior de Cali, que confirmó el fallo de primer grado.
3.6 Contra la sentencia de segunda instancia, el condenado a través de su apoderado judicial presentó recurso extraordinario de casación, que se concedió por la Magistratura con providencia de 18 de diciembre de 20099 y se dispuso el traslado por el término de treinta (30) días hábiles, declarándose desierto con auto de 23 de febrero de 2010, que dejó en firme la mentada decisión10.
3.7 Posteriormente el 21 de agosto de 2013 el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, con base en la sentencia C-521 de 2009 modificó la pena impuesta, fijándola en cincuenta y ocho (58) meses y trece (13) días de prisión11.
3.8. El defensor de Juan Ricardo Alberto Monsalve promovió acción de revisión contra los fallos de condena, la cual fue admitida mediante proveído del 2 de julio de 2014, oportunidad en la que se solicitó el proceso adelantado en su contra, y ulteriormente se continuó con el trámite de revisión; con fecha 20 de marzo de 2015 se dispuso el traslado a las partes para que conforme a lo dispuesto en el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal del 2000, presentaran los estudios de conclusión.
IV. LA DEMANDA
4.1 Presenta la determinación de la actuación procesal, la situación fáctica y fundamenta su petición en la causal segunda establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, “por haberse confirmado sentencia condenatoria en segunda instancia, a sabiendas que el proceso no podría proseguirse por prescripción de la Acción penal”.
4.2. Para el efecto refiere que la resolución de acusación contra su prohijado está calendada el 13 de diciembre de 2004 por el delito de acto sexual con...
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