Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45550 de 10 de Junio de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Fecha | 10 Junio 2015 |
Número de sentencia | AP3296-2015 |
Número de expediente | 45550 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP3296-2015
Radicación N°. 45550
(Aprobado Acta N°. 205)
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 25 de julio de 2014 el Juzgado 5° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Popayán condenó a James Alberto C.I. por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le impuso 9 años de prisión e igual término para las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación para el derecho a la tenencia y porte de armas1. Decretó el comiso de la pistola calibre 7,65 milímetros, marca B..
La decisión fue apelada por la defensa y confirmada el 16 de septiembre siguiente por el Tribunal Superior de ese distrito judicial2.
El defensor interpuso recurso de casación y presentó la demanda correspondiente.
La Corte examina los fundamentos de orden lógico, jurídico y argumentativo del libelo, en orden a resolver sobre su admisión.
HECHOS
Por información suministrada a las autoridades policiales, se tuvo conocimiento sobre la existencia de una banda delincuencial dedicada al hurto de pasajeros del transporte de servicio público intermunicipal en el sector de Pan de Azúcar, del municipio de Rosas (Cauca), bajo la modalidad de atraco con armas de corto alcance tipo revólver, escopetas y artesanales (changón), cuyos integrantes residían en la vía Panamericana, concretamente, en la vereda Pan de Azúcar.
Como consecuencia de las labores de verificación y vecindario, en las que se logró determinar el lugar donde moraban algunos de ellos, la Fiscalía ordenó el allanamiento y registro de varias viviendas, y el 23 de febrero de 2012 funcionarios de la policía judicial se hicieron presentes en el inmueble de James Alberto C.I., en el que hallaron, debajo del colchón de la cama de una de las habitaciones, una pistola calibre 7.65, marca B., un proveedor y tres cartuchos.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia preliminar del día siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Rosas impartió legalidad al allanamiento y procedimiento de registro y filmaciones; a la captura de J.A.C.I. y a la imputación que, en su contra, formuló la Fiscalía 1ª Local por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la modalidad de tener.
Impuso al nombrado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario3. No obstante, el 5 de diciembre posterior, el Juzgado 4° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Popayán la sustituyó por la del sitio de residencia4
2. En igual sentido, se radicó escrito de acusación el 11 de abril de 20125 y su formulación se llevó a cabo el 1° de junio de ese año ante el Juzgado 5° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Popayán6.
3. La audiencia del juicio oral inició el 24 de septiembre de la referida anualidad7 y finalizó el 30 de mayo de 2014, con anuncio de sentido de fallo condenatorio8.
4. Después se profirieron las sentencias ya descritas.
LA DEMANDA
El memorialista identifica los sujetos intervinientes, la actuación procesal y la providencia impugnada y afirma que con el recurso pretende alcanzar los fines previstos en el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal de 2004 (trascribe su contenido).
Invoca luego la causal tercera del precepto 181 ejusdem y desarrolla así los fundamentos de ataque:
Reitera los argumentos expuestos en la apelación propuesta contra la decisión de primera instancia, los que dice no fueron abordados claramente por el Tribunal, autoridad que incurrió en los mismos yerros del a quo y apreció la prueba sesgadamente.
El ad quem le dio credibilidad al testimonio del policial E.E.H.B., a pesar de que en el juicio se acreditó que sus manifestaciones quedaron en entredicho, lo que lesiona los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
El aludido uniformado genera dudas porque intervino en la solicitud...
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