Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63086 de 10 de Junio de 2015
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Fecha | 10 Junio 2015 |
Número de sentencia | SL7909-2015 |
Número de expediente | 63086 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
SL7909-2015
Radicación n° 63086
Acta 18
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de febrero de 2013, en el proceso ordinario adelantado por AMANDA D´ALLEMAN TORRES contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
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ANTECEDENTES
Con la demanda inicial, solicitó la actora que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar las mesadas adicionales de junio causadas a partir de junio de 2010 y las que se causen hacia futuro, en cuantía inicial de $2.014.905, con los respectivos reajustes legales, los intereses de mora o la indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita, y las costas del proceso.
Fundamentó sus pretensiones en que el 23 de enero de 1992 le fue reconocida una pensión de jubilación por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución N°000265 de 23 de enero de 1992, en cuantía de $192.370; que el Instituto de Seguros Sociales a través de resolución N° 103554 del 15 de marzo de 2010, le reconoció pensión de vejez en cuantía inicial de $1.777.838, a partir del 9 de diciembre de 2009; que según resolución N° 000210 de 1° de junio 2010, el valor de su mesada pensional ascendía a la suma de $2.014.905; que por resolución N° 000210 del 1 de junio del mismo año, el Ministerio de Agricultura compartió la pensión con el I.S.S. quedando un valor de $1.813.394 a cargo del Instituto y $201.511 a cargo del Ministerio; que la mesada adicional del mes de junio se causó y fue reconocida por el Ministerio demandado con anterioridad al 25 de julio de 2005 fecha en la que entró en vigencia el A.L. 01/2005; que a partir de junio de 2010 la entidad le dejó de cancelar las mesadas adicionales; que el I.S.S. tampoco ha cancelado suma alguna y que agotó la reclamación administrativa.
La Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos, señaló que son ciertos los relativos al reconocimiento de las pensiones de jubilación y vejez de la demandante, su compartibilidad, y el agotamiento de la reclamación. Propuso como excepción previa la falta de integración del litis consorte necesario con el I.S.S. y de mérito las de prescripción, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, compensación, falta de título y causa de la demandante, pago de buena fe, y las que denominó «la pensión percibida es superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes», «el derecho a la pensión de vejez del (sic) actor (sic) se consolidó en vigencia del acto legislativo 01 de 2005» (fls. 25 a 37).
Mediante proveído del 16 de junio de 2011, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió declarar no probada la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio necesario con el I.S.S. y ordenó continuar con el trámite del proceso (fls. 39-40).
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Conoció de la primera instancia el Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia de 31 de agosto de 2011 resolvió (fls. 44 a 56):
PRIMERO: DECLARAR que a la señora AMANDA D´ALLEMAN TORRES, (…), le asiste el derecho a que la accionada le pague en el mes de junio de cada anualidad, a partir del año 2010, junto con sus reajustes legales, el equivalente al importe de la mesada catorce que le venía reconociendo, adicionalmente a la diferencia existente entre la mesada que paga el I.S.S. y la mesada extralegal que le venía sufragando.
SEGUNDO: CONDENAR a LA NACION (sic) – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a pagarle a la señora AMANDA D´ALLEMAN TORRES, (…), a partir del año 2010, junto con sus reajuste legales, el importe de una mesada pensional convencional, en los términos en que la venía reconociendo antes de la compartibilidad pensional,...
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