Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-010-2014-00218-01 de 13 de Julio de 2015
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Número de sentencia | AC3910-2015 |
Número de expediente | 76001-31-03-010-2014-00218-01 |
Fecha | 13 Julio 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3910-2015
Radicación nº 76001-31-03-010-2014-00218-01
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil quince (2015).
Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación propuesto por la demandante frente a la sentencia de 6 de mayo de 2015, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso de pertenencia de Isabel Cristina Sánchez López contra Lyda Urrea de A..
ANTECEDENTES:
1.- La accionante solicitó declarar la usucapión extraordinaria del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria nº 370-39185 (folios 1 al 4, cuaderno 1).
2.- La titular del derecho de dominio, una vez notificada, se opuso y formuló como defensa la «preexistencia de contrato de arrendamiento» (15 oct. 2000), folios 343 al 346, cuaderno 1A.
3.- La curadora ad litem designada para los indeterminados, se refirió a ese mismo acuerdo suscrito entre las partes (folios 362 y 363, cuaderno 1A).
4.- El a quo dictó sentencia en la que tuvo por probada la excepción y negó la prescripción (folios 384 y 385, cuaderno 1A).
5.- El superior la confirmó al desatar la apelación de la promotora (6 may. 2015), folios 28 y 29, cuaderno 3.
6.- La gestora interpuso recurso de casación, el que se le concedió estimando que el interés quedaba establecido con la cuantía señalada en el libelo (21 may. 2015), folios 38 al 40, cuaderno 3.
CONSIDERACIONES
1.- La naturaleza extraordinaria de este medio de impugnación exige el cumplimiento de rigurosos requisitos, en lo que se refiere a la interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien profiere el fallo atacado. Es así como se debe verificar la oportunidad en su formulación, la clase de asunto, el interés que le asiste al opugnante y los efectos de la providencia cuestionada.
La decisión de admitirlo, por ende, lleva implícito un examen exhaustivo de que los pasos previos al arribo del expediente a la Corte estén satisfechos. De no ser así, deben volver las actuaciones al Despacho de origen para que se solucionen los aspectos que lo tornan prematuro.
Esta Corte frente al tema, dijo que
(…) se le ha atribuido competencia para decidir sobre la admisión del recurso de casación, facultad...
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