Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45859 de 5 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Número de sentencia | AP4414-2015 |
Número de expediente | 45859 |
Fecha | 05 Agosto 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP4414-2015
Radicación n° 45859
(Aprobado Acta No. 271)
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Se pronuncia la S. sobre el aspecto formal de la demanda de revisión presentada en nombre propio por el procesado J.J.L.O., abogado titulado, contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2004 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, confirmada en su integridad por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial el 18 de agosto de 2006, por cuyo medio el demandante quedó condenado a la pena principal de cuatro (4) años de prisión y multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de abuso de confianza calificado.
HECHOS
Fueron relatados por el Tribunal Superior de Valledupar, en los siguientes términos:
“...[ A finales del año 1996 estaba en vigencia el contrato interadministrativo No. 004-96 celebrado entre el Fondo para la Prevención y Atención de Desastres del Departamento del Cesar y la Asociación de Municipios Mineros del Centro del Cesar –Asomineros-, cuyo representante era el abogado J.J.L.O., y cuyo objeto era la construcción de las obras relacionadas con la reubicación de viviendas determinadas por el Departamento del Cesar en los proyectos presentados a la Dirección Nacional para la prevención y atención de desastres, tendientes a la recuperación y rehabilitación de los municipios de B., Bosconia, El Copey, El Paso, Curumaní, Pailitas, Tamalameque, La Gloria, G., S.M., Aguachica y Astrea, afectados por la ola invernal del segundo semestre de 1995 y por un valor de mil seiscientos veinte millones de pesos /$1.620.000.000.oo), suma que sería aportada por los siguientes Entes públicos: 1. Departamento del Cesar por $288.000.000.oo; 2.El Inurbe, la suma de $832.000.000.oo y 3. La Caja Agraria por la suma de $500.000.000.oo. El plazo para la terminación de las viviendas era de 365 días, partiendo del día en que se diera el 50% como anticipo, lo que se efectuó el 16 de abril de 1997, sin que se hubiese cumplido el convenio por parte del contratista y por eso hubo necesidad de prorrogarlo mediante contrato adicional No. 1 del 3 de marzo de 1998, donde se acordó: “primero: Objeto: Modificar la cláusula cuarta del presente contrato al cual se le concede una prórroga por seis (06) meses y teniendo en cuenta que el contrato matriz fue firmado teniendo un término de 365 días a partir de la fecha en que se girara el 50% como anticipo, término que empezó el 16 de abril de 1997, fecha en que se recibió la totalidad de éste, la fecha límite de entrega será el 16 de noviembre de 1998”.
Este contrato originó varios procesos penales en contra de José Jaime L.O. y en lo que respecta a este asunto se produjo por denuncia formulada por el Director del Inurbe Regional Cesar, en el mes de noviembre de 1998, en virtud que el contratista no había iniciado las obras en los municipios de El Copey y G., denominados Urbanización Nueva Don Toba, con 30 viviendas y urbanización La Palomera, con 25 viviendas, respectivamente, para lo cual el Inurbe dio un avance del 50% de los subsidios familiares de vivienda –S.F.V.- por valor de $60.760.186.50, discriminados, así: a) La Palomera – G.- $30.824.777 y b) Urbanización Don Toba - El Copey por $29.935.409.50.
Para el caso específico de las Urbanizaciones Don Toba, en El Copey y La Palomera en G., se presentaron algunos inconvenientes con los Alcaldes Municipales de esas localidades, por no tener listos los lotes de terreno debidamente adecuados, es decir, con los respectivos servicios públicos para la iniciación de las obras, pero ese impase fue superado y a pesar de ello el informe del interventor de la obra de la Dirección para la Prevención y Atención de Desastres de la Gobernación del Cesar, el 20 de septiembre de 1999 (ver folios 801 al 807 c.o. No. 3), informa: “G. – Programa Inurbe: Este programa nunca fue iniciado por parte del contratista. Adecuaron el campamento y depositaron en él algunos materiales tales como una gran cantidad de bloques en arcilla y la totalidad del hierro correspondiente a las vigas de cimentación. En la actualidad este campamento está abandonado y estos materiales están siendo robados ya que no cuentan con celaduría…El Copey, Programa Inurbe: Este programa consta de 29 viviendas las cuales cuentan con levante de muro a altura de viga de amarre, 25 de estas cuentan con instalaciones hidráulicas, y 29 con instalaciones sanitarias. La comunidad tiene en su poder algunos materiales que le entregó el almacenista al representante de la comunidad…”.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
De la documentación aportada se extracta que la investigación por los hechos anteriores fue adelantada por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, dependencia que el 30 de enero de 2002 calificó el mérito del sumario profiriendo resolución de acusación, entre otros, en contra de J.J.L.O., por la conducta punible de peculado por apropiación, determinación que alcanzó ejecutoria el15 de marzo de 2002.
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