Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65544 de 8 de Julio de 2015
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO / IMPONE SANCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 08 Julio 2015 |
Número de sentencia | AL3815-2015 |
Número de expediente | 65544 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
AL3815-2015
Radicación n° 65544
Acta 22
Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil quince (2015).
Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de los recurrentes M.M.R., EDUARDO MACCHI MÁRQUEZ, J.J.R.V., G.M.F., J.A.R.M., G.H.D.J.B.C., D.G.H. CASAS, J.H.G.B., G.S.R., C.J.R.B., J.C.G., L.M.G.Q., L.E.M.R., U.A.M. y A.G.P. , dentro del proceso ordinario laboral que instauraron contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB E.S.P.
ANTECEDENTES
Los demandantes referidos, interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2011 por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Bogotá.
Por auto calendado 5 de noviembre de 2014, esta S. admitió el recurso y ordenó correr traslado a las partes recurrentes, término que inició el 26 de noviembre de 2014 y venció el 16 de enero de 2015.
A través de proveído de fecha 22 de abril de 2015, esta S. declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de los demandantes, toda vez que dentro del término de ley no presentó la demanda de casación
Igualmente, en dicha providencia se impuso al togado, multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el art. 49 de la L 1395/2010.
El 21 de mayo del año que avanza, el mandatario de los recurrentes eleva solicitud, con el fin de que esta S. deje sin efecto el auto mediante el cual declaró desierto el recurso extraordinario e impuso multa a su cargo.
Aduce para el efecto, «que el mandato que le fue conferido por los demandantes concluyó con el recurso de apelación, y para dejar abierta la posibilidad del recurso de casación a cargo de un nuevo apoderado de la parte actora hice la solicitud correspondiente en tiempo ante el Tribunal Superior de Bogotá- S. Laboral, e informe a mis clientes para que contrataran el profesional que se hiciera cargo del recurso, sin que estos me comunicaran a quien debía sustituir el Mandato».
Agrega, que al considerar desistido el recurso extraordinario por parte de los demandantes, no era su obligación presentar la demanda de casación, razón por la que –aduce-, no le es aplicable el inc. 3° del art. 49 de la L...
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