Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47168 de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921166

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47168 de 8 de Julio de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente47168
Número de sentenciaSL9408-2015
Fecha08 Julio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL9408-2015

Radicación n.° 47168

Acta 22


Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por VÍCTOR COVO MÉNDEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 28 de abril de 2010, en el proceso que el recurrente le instauró a THE NARURE CONSERVANCY TNC ONG.


ANTECEDENTES


El señor V.C.M. llamó a juicio a The Narure Conservancy T.N.C. ONG, a fin de que se declare que los ligó un contrato de trabajo a término indefinido desde el 20 de agosto de 2003 hasta el 25 de mayo de 2007, fecha en la que terminó unilateralmente y sin justa causa, bajo la modalidad de salario integral cuyo último monto ascendió a la suma de $6.585.759.


Bajo esos supuestos solicita la condena al pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo, «salarios caídos» previstos por el art. 65 del C.S.T., lo que halle demostrado extra y ultra petita y las costas del proceso.


Afirmó que el 20 de agosto de 2003 suscribió con la demandada un contrato de trabajo a término indefinido y con salario integral, cuya copia jamás le fue entregada; que desempeñaba el cargo de «ESPECIALISTA DE FINANZAS PARA EL PROGRAMA DE ANDES TROPICALES DEL NORTE»; que la demandada le otorgó amplias facultades para administrar sumas de dinero que iban hasta cincuenta mil dólares, lo que indica que era un ejecutivo con altas condiciones de calidad, eficiencia y honestidad.


Sostuvo que el 17 de mayo de 2007 fue citado a una reunión en la ciudad de Cartagena, a la cual no asistió la representante legal de la demandada; que tres funcionarios sin facultades legales para tomar la determinación de finalizar el vínculo laboral, le hicieron una serie de imputaciones sin previo aviso de que se trataba de una reunión de descargos y así «le pusieron una trampa por fuera de la empresa» para evitar que pudiera acceder a la documentación que le permitiera defenderse. Agregó que ellos «por medio de una extorsión le manifestaron que la cosa estaba grave y que lo mejor (…) era que renunciará a partir de ese momento», que se opuso a ello y les manifestó que «hicieran lo que estaba correcto».


Señaló que desde entonces se le prohibió el ingreso a la empresa; que sólo hasta el 25 de mayo de 2007 le comunicaron la terminación del contrato de trabajo y que sus prestaciones sociales se las pagaron el día 30 del mismo mes y año, las cuales fueron recibidas bajo la anotación de «no conforme». (fls. 1 a 6)


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada aceptó como ciertos los hechos referidos a la celebración del contrato de trabajo a término indefinido bajo la modalidad de salario integral; afirmó que sí le entregó al demandante copia del contrato de trabajo; igualmente aceptó como cierto el extremo inicial de la relación laboral y la denominación del cargo que desempeñaba.


En cuanto a la finalización del vínculo laboral, afirmó que efectivamente el 17 de mayo de 2007 fue citado a descargos para que diera explicación sobre los hechos descubiertos por la auditoria interna, reunión a la que asistieron tres altos funcionarios de la demandada, entre ellos la Directora Financiera para América del Sur quien fungía como superior jerárquico del actor.


Precisó que la empresa, sin estar obligada a ello, le brindó a Covo Méndez la posibilidad de acudir a diligencia acompañado de un «colega», a lo cual se negó; que a su finalización le entregó copia de la misma y que ante la contundencia de los hechos, la Directora Financiera le manifestó que «lastimosamente», por justa causa, su contrato finalizaba a partir de ese día.


Expresó que la comunicación que se le envió al demandante a la dirección registrada en la empresa, ratificó lo sucedido en la diligencia de descargos realizada el 17 del mismo mes y año en la que aceptó los cargos, efecto para el cual trascribió lo siguiente:


Usted fue llamado a ceremonia de descargos el 17 de mayo de 2007. En dicha audiencia usted no sólo aceptó en forma expresa que después de ¡ocho (8) meses! no había hecho el reembolso a TNC de unos dineros no gastados, sino que además, nunca reportó que ese dinero estaba pendiente de devolución (…).

Aseveró que como el accionante percibía salario integral, a la finalización del vínculo laboral tan solo se le adeudaban vacaciones.


Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la...

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