Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45503 de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921214

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45503 de 8 de Julio de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3872-2015
Fecha08 Julio 2015
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenArgentina
Número de expediente45503



República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE


AP3872-2015

Radicación No.: 45.503

Acta No. 234



Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido A.G.Á., contra la providencia dictada el 21 de mayo del presente año, mediante la cual se negó por improcedentes las solicitudes probatorias por él formuladas.



LA PROVIDENCIA IMPUGNADA



El defensor de G.Á. solicitó a la Sala que se oficiara al país requirente, con el fin de que certificara si en algún momento su representado fue emplazado para comparecer ante las autoridades de ese país y si es necesario que se agote un trámite previo de citación antes de librar orden de captura para rendir indagatoria, pues su prohijado tenía interés en comparecer voluntariamente ante la justicia argentina, evitando así la realización del procedimiento de extradición.


Tales peticiones fueron negadas, pues no advirtió la Sala en el proveído ahora censurado, que dichos pedimentos tuvieran ilación con los requisitos que debía analizar la Corte al momento de emitir el concepto de rigor; ni señaló el defensor de G.Á. cuál sería su conducencia, pertinencia o utilidad dentro del trámite; tampoco advirtió la Sala que tales aspectos fueran útiles con el fin de evaluar los condicionamientos contenidos en el Convenio sobre Extradición y en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 aplicables al caso.


Dijo además la Corte en el auto censurado lo siguiente:


resulta desacertado que pretenda el defensor del requerido censurar la medida de detención impuesta a su defendido por las autoridades judiciales de la República Argentina, bajo la justificación de que él está dispuesto a comparecer voluntariamente ante los funcionarios de ese país, cuando dentro del presente trámite no se evidencia una intención en tal sentido por parte del solicitado, cuestión que reafirma las razones por las cuales debe negarse la pretensión probatoria impetrada por el apoderado de G.Á..




FUNDAMENTOS DEL RECURSO



Señala el defensor del requerido, que se deben traer a colación los preceptos normativos que regulan la diligencia de indagatoria, bajo el entendido de la...

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