Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45503 de 8 de Julio de 2015
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | AP3872-2015 |
Fecha | 08 Julio 2015 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Argentina |
Número de expediente | 45503 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP3872-2015
Radicación No.: 45.503
Acta No. 234
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido A.G.Á., contra la providencia dictada el 21 de mayo del presente año, mediante la cual se negó por improcedentes las solicitudes probatorias por él formuladas.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El defensor de G.Á. solicitó a la Sala que se oficiara al país requirente, con el fin de que certificara si en algún momento su representado fue emplazado para comparecer ante las autoridades de ese país y si es necesario que se agote un trámite previo de citación antes de librar orden de captura para rendir indagatoria, pues su prohijado tenía interés en comparecer voluntariamente ante la justicia argentina, evitando así la realización del procedimiento de extradición.
Tales peticiones fueron negadas, pues no advirtió la Sala en el proveído ahora censurado, que dichos pedimentos tuvieran ilación con los requisitos que debía analizar la Corte al momento de emitir el concepto de rigor; ni señaló el defensor de G.Á. cuál sería su conducencia, pertinencia o utilidad dentro del trámite; tampoco advirtió la Sala que tales aspectos fueran útiles con el fin de evaluar los condicionamientos contenidos en el Convenio sobre Extradición y en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 aplicables al caso.
Dijo además la Corte en el auto censurado lo siguiente:
…resulta desacertado que pretenda el defensor del requerido censurar la medida de detención impuesta a su defendido por las autoridades judiciales de la República Argentina, bajo la justificación de que él está dispuesto a comparecer voluntariamente ante los funcionarios de ese país, cuando dentro del presente trámite no se evidencia una intención en tal sentido por parte del solicitado, cuestión que reafirma las razones por las cuales debe negarse la pretensión probatoria impetrada por el apoderado de G.Á..
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
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