Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48142 de 8 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921290

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48142 de 8 de Julio de 2015

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN / ACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha08 Julio 2015
Número de sentenciaAL3808-2015
Número de expediente48142
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


AL3808-2015

Radicación n.° 48142

Acta 22



Bogotá, D. C., ocho (08) de julio de dos mil quince (2015).



Procede la Sala a resolver la solicitud que obra a folios 231 a 238 del cuaderno de la Corte, de aprobación de transacción y desistimiento del recurso extraordinario dentro del proceso que formuló DIGNA GONZÁLEZ DE ALBOR y otros contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.






Así mismo, se decidirá lo pertinente en relación con el memorial obrante a folio 269 del expediente.


ANTECEDENTES


DIGNA GONZÁLEZ DE ALBOR y otros, instauraron demanda laboral, en procura de obtener el reajuste y pago del 5.77% del valor de las mesadas pensionales causadas a su favor durante el año 2000, el 6.25% para el año 2001, el 7.35% año 2002, 8.01% año 2003, 8.51% año 2004, 9.50% año 2005, 10.15% año 2006, las diferencias del 15% que se causen en los años subsiguientes, los intereses moratorios, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.


Conoció de la primera instancia el Juzgado Primero Laboral en Descongestión del Circuito de Barranquilla, que en sentencia del 7 de abril de 2008, resolvió:


PRIMERO: Condenar a ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., en virtud del convenio de sustitución patronal celebrado con Electranta s.a. E.S.P. (hoy en liquidación) a pagar a los demandantes JUAN REALES RODRIGUEZ (sic), JULIO RUIZ DE LA HOZ, R.V.V., D.G. de ALBOR, V.V.Q., R.M. RAMOS DE TEJERA, A.S.M., las diferencias resultantes del reajuste efectuado a las mesadas pensionales conforme lo prevé la L. 4ª de 1976, durante los años 2000, 2001, 2003, 2004,2005, 2006, en los términos descritos en la demanda, y los que se causen durante este juicio laboral, debidamente indexadas.


SEGUNDO: Costas a la parte vencida.



Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la sentencia recurrida en casación, modificó la del a quo y resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia apelada, REVOCANDO las condenas proferidas a favor de los demandantes JUAN REALES RODRIGUEZ (sic), R.M. (sic) RAMOS, R.V.V. y A.S.M., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia apelada en cuanto a las condenas impuestas a favor de JULIO RUIZ DE LA HOZ, D.G. DE ALBOR y VÍCTOR VARGAS QUIROZ, junto con las costas de primera instancia.


TERCERO: Sin costas de esta instancia.


El apoderado de la demandada interpuso recurso extraordinario de casación que fue concedido por el Tribunal únicamente respecto de J.R. de la Hoz, D.G. de Albor y V.V.Q., y admitido por esta Corporación.


Mediante proveído del 19 de febrero de 2014, esta Sala aprobó la transacción y consecuente terminación del proceso respecto de los demandantes J.R. de la Hoz y Víctor Vargas Quiroz, y negó la misma respecto de la hoy peticionaria dado que pese a que se le requirió, a fin de que allegara el acuerdo transaccional, el mismo no fue remitido, por lo que el proceso continuó su trámite únicamente respecto de ésta.

No obstante, de manera posterior, la apoderada de la demandante allega copia de la referida transacción...

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