Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46866 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921318

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46866 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5716-2015
Número de expediente46866
Fecha30 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenJuzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Bucaramanga
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

AP5716-2015

Radicación N° 46.866

(Aprobado Acta No. 350)

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la solicitud elevada por el defensor público del imputado L.E.V.O., quien impugnó la competencia del Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B. para conocer la audiencia de formulación de acusación por el delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES

1. El 30 de junio de 2014[1], ante la Juez 11 Penal Municipal con función de control de garantías de B., se realizó audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de L.E.V.O..

2. El 8 de septiembre siguiente[2] la F.ía 19 Seccional de esa ciudad presentó escrito de acusación con fundamento en los siguientes hechos:

(…) El 29 de Junio de 2.014, a las 05.10 horas, personal de la policía que se encontraba realizando labores de patrullaje en el sector de la calle 105 con carrera 105 del barrio Provenza, observan presencia de dos personas estacionados frente a una residencia quienes le solicitan un registro personal, y solicitándoles presentar el documento de identificación, constatando que quien se identificaba como L.E.V.O., se encontraba cobijado con medida de aseguramiento de detención domiciliaria que debía cumplir en la ciudad de Cartagena, proferida por un (sic) Juez Doce Penal municipal de Garantías de esa ciudad por las conductas de Hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, (de acuerdo con lo señalado en la constancia expedida por TE. P.B.J. del INPEC y en la SIJIN) por lo que se le informa que queda capturado por infringir lo dispuesto en el artículo 448 del C.P.

3. Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B., autoridad que le corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre las causales de incompetencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, quienes intervinieron así:

3.1. El defensor público impugnó la competencia, tras considerar que el presente asunto debe ser conocido por los despachos de Cartagena, ya que el delito de fuga de presos por el que está siendo investigado V.O. se ejecutó en esa circunscripción territorial.

3.1. Inmediatamente se le corrió traslado al F., quien coadyuvó lo manifestado por el referido profesional del derecho.

3.2. Finalizada la intervención de las partes, la titular del despacho, rehusó su competencia, conforme con los argumentos expuestos por la defensa.

En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, al considerar que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos:

(…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.

2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.

3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial[3].

2. El caso concreto

2.1. En el presente asunto, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto la Juez 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B. considera que sus homólogos de la ciudad de Cartagena son los funcionarios llamados por la ley para conocer de las diligencias adelantadas en contra de L.E.V.O. por el delito de fuga de presos.

2.2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que:

(…) Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la F.ía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación…

La Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093, señaló que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.

En el presente evento, el supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación indica que L.E.V.O. se encontraba en detención domiciliaria en el inmueble ubicado en la carrera 56 # 30-28, barrio «La María» de Cartagena, lugar del que, al parecer, se ausentó sin ninguna autorización de la autoridad judicial que lo tenía su cargo, razón suficiente para indicar que la...

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