Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46875 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921350

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46875 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloABSTENERSE
Número de sentenciaAP5665-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente46875
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP5665-2015

Radicación nº 46.875

Aprobado en Acta No. 350



Bogotá. D.C, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).


La Sala decide lo que legalmente corresponde sobre el impedimento manifestado por los Magistrados J.I.C.R., H.Q.D. y H.H.T.V., integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para conocer del juzgamiento promovido contra Hernando Gaitán Gaona, luego de que el mismo fue rechazado por una Sala de Conjueces.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. En audiencia preliminar celebrada el 10 de julio de 2015 ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, la Fiscalía le formuló imputación a HERNANDO G.G., titular del Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata, H., como autor del delito de prevaricato por omisión, definido en el artículo 414 de la Ley 599 de 2000.


El 10 de septiembre fue presentado el escrito de acusación en el que se mantuvo idéntica la calificación jurídica de la conducta.


2. El asunto fue repartido a la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Neiva integrada por los Magistrados J.I.C.R., Hernando Q.D. y H.H.T.V., quienes mediante auto de 14 de septiembre último manifestaron el impedimento para tramitar la actuación, con fundamento en lo previsto en los artículos 56, numeral 14, y 335 de la Ley 906 de 2004.


Los funcionarios adujeron que en decisión de 20 de noviembre de 2013, que transcribieron extensamente, negaron la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía en beneficio de G.G., oportunidad en la cual «así fuera sutilmente» efectuaron valoración probatoria y «comprometi(eron) el criterio en asunto atinente a la eventual responsabilidad del procesado».

De acuerdo con lo anterior, pidieron ser separados del conocimiento del asunto y remitieron las diligencias a la Sala de Conjueces del caso para la decisión correspondiente.


3. Una Sala de Conjueces de esas Corporación, mediante auto de 22 de septiembre de 2015, dispuso no aceptar el impedimento de los funcionarios.


Consideró que, según la jurisprudencia de esta Corte, la causal impeditiva invocada no se configura de manera automática al negar la solicitud de preclusión, sino únicamente cuando al hacerlo valoran las pruebas y se compromete efectivamente la...

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