Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57534 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921390

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57534 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha30 Septiembre 2015
Número de sentenciaSL13254-2015
Número de expediente57534
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



SL13254-2015

R.icación n.° 57534

Acta 34



Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de abril de 2012, en el proceso ordinario adelantado por B. FUENTES CABRERA contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.



  1. ANTECEDENTES


B. FUENTES CABRERA promovió proceso ordinario laboral con el fin de que se condenara a la demandada a reconocerle y pagarle las mesadas adicionales causadas a partir de junio de 2009 y las que se generaran hacia futuro, en cuantía inicial de $2.242.401, con sus respectivos reajustes anuales. En adición, requirió el pago de los intereses moratorios sobre las sumas dejadas de pagar o, en subsidio, la indexación de las mismas.


Como soporte de sus súplicas refirió, que mediante, Resolución n° 000782 de 1991, el extinto IDEMA le reconoció la pensión de jubilación a partir del 31 de diciembre de 1991; que a su vez el Instituto de Seguros Sociales por medio de Resolución n° 010312 de 2009, le concedió la pensión de vejez, en cuantía de $1.423.626 desde el 11 de enero de 2006; que, con Resolución n° 001657 de 12 de noviembre de 2009, se dio aplicación a la compartibilidad de las dos pensiones, quedando a cargo del ISS un valor de $1’692.612.oo y una diferencia de $549.789.oo en cabeza del Ministerio de Agricultura; que las mesadas adicionales se causaron “con anterioridad al 25 de julio de 2005, fecha en que entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2005”; que el Ministerio de Agricultura le pagó las mesadas adicionales hasta junio de 2008, esto es, hasta el año anterior a la fecha en la que se compartieron las pensiones de jubilación y vejez; que el ISS, desde el año 2009, tampoco pagó suma alguna por concepto de mesadas adicionales; que el 22 de noviembre de 2010 presentó reclamación administrativa solicitando el pago de las mesadas adicionales de los meses de junio de 2009 y 2010, indexadas, con sus respectivos intereses moratorios, no obstante, con oficio del 29 de noviembre de 2010, el Ministerio negó lo deprecado.


El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el escrito de contestación, aceptó los hechos relacionados con el reconocimiento de la pensión de jubilación por el extinto IDEMA, el valor de la mesada pensional para el año 2009, el acto administrativo a través del cual se aplicó la compartibilidad pensional, los valores que quedaron a cargo tanto del ISS como del Ministerio a partir del 2009, el no pago de las mesadas adicionales desde el año 2009 y la reclamación administrativa realizada por la actora. Negó los supuestos referentes al pago de las mesadas adicionales. Al respecto señaló que la obligación de ese ente ministerial cesó con ocasión de la subrogación en cabeza del ISS, pues a su cargo solo quedó el mayor valor o diferencia entre uno y otro derecho pensional.


Adujo que había dejado de pagar la mesada adicional en aplicación del Acto Legislativo 01 de 2005, en la medida que la demandante percibía una pensión superior a los 3 salarios mínimos mensuales vigentes y “su derecho se consolidó el 11 de enero de 2006, es decir cuando ya estaba en aplicación la reforma Constitucional.” Sostuvo que era el ISS el obligado al pago de las mesadas requeridas.



Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y como medios exceptivos alegó los de prescripción, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, compensación, falta de título y causa del demandante, pago de buena fe, “la pensión percibida es superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes” y “el derecho a la pensión de vejez del actor se consolidó en vigencia del acto legislativo 01 de 2005”.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Con sentencia del 25 de noviembre de 2011, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá puso fin a la primera instancia y, en ese orden, resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER a LA NACIÓN- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y...

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