Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42563 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921446

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42563 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNO REPONE
Número de sentenciaAP5809-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente42563
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP5809-2015

R.icación n°. 42563

(Aprobado Acta N°. 350)


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).


  1. MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 25 de mayo de 2015, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de Rosa Delia O.S. y L.D.Q.H. contra la sentencia condenatoria del 16 de abril de 2010 proferida por el Tribunal Superior de B. que confirmó el fallo del 24 de noviembre de 2009 del Juzgado Décimo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial.

  1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


2.1 Fueron así narrados por el Ad quem en audiencia de lectura de fallo1:


El día 18 de noviembre del año 2006 aproximadamente a las 7:30 de la noche en inmediaciones de la calle 33 con carrera 23 del sector céntrico de esta ciudad, una mujer discutía con un muchacho, cuando de manera intempestiva, aparece un hombre, que aprovechando que la víctima cae al piso y sobre éste se va encima la mujer, agrediéndolo le propino una puñalada; para luego, junto con la mujer emprender la huida. Mientras tanto el lesionado que se llamaba E.M.J., es llevado al Hospital Universitario de Santander, adonde llega ya sin vida. Ante la información oportuna que proporcionó un ciudadano que presenció lo ocurrido a los agentes del CAI A.S. de la ciudad, se logró la captura de Luis Daniel Q.H. y R.D.O.S., compañeros permanentes quienes fueron señalados como las personas que atacaron a E.M.J. y, a los que al ser registrados se les encontró al primero una navaja y a la mujer un bisturí”.


2.2 El juzgado 10º Penal del Circuito con función de conocimiento de B. profirió sentencia el 9 de marzo de 2010, condenando a Rosa Delia O.S. y a Luis Daniel Q.H., a la pena principal de 404 meses de prisión, accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al encontrarlos coautores del delito de homicidio agravado.


2.3 La Sala Penal del Tribunal Superior de B. confirmó el fallo de instancia, en decisión proferida el 16 de abril de 20102.


2.4. En providencia de 10 de diciembre de 2014, la Sala de Casación, aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier y se dispuso, separarlo del conocimiento de esta acción3.


  1. LA DEMANDA


3.1 El apoderado de Luis Daniel Q.H. Y R.D.O. Salcedo, presentó acción de revisión contra las referidas sentencias, con fundamento en el numeral 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, por hecho o prueba nueva.


En efecto, expuso que en la segunda instancia del proceso penal por el que fueron condenados sus representados se presentó inexistencia legal de la defensa técnica, ya que la abogada de los accionantes, no podía ejercer en ese momento procesal su representación técnica, al encontrase con suspensiones del ejercicio de su profesión entre el 24 de noviembre de 2009 y 16 de abril de 2010 o 30 de julio de 2010, fecha de ejecutoria de la decisión del Tribunal.


Razón por la cual, sostuvo como hecho nuevo que existía ineptitud de la togada para aquel momento procesal, por no plantear la legitima defensa de R.D.O.S., ni la ira e intenso dolor como atenuante de la conducta de L.D.Q.H..


3.2. Advirtió que en el trámite de primera instancia, también fue inexistente esta garantía procesal, al no probarse la causal de ausencia de responsabilidad en la conducta de O.S. y la atenuante para Q.H., las cuales, fundamenta en la absolución que por el delito de hurto calificado y agravado se realizó en sentencia de 9 de marzo de 2010.

3.3. Peticionó...

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