Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45958 de 30 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | INADMITE |
Número de sentencia | AP5662-2015 |
Fecha | 30 Septiembre 2015 |
Número de expediente | 45958 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP5662-2015
Radicación No. 45958
(Aprobado Acta No. 350)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).
La S. resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, en relación con la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de S.mina (Caldas), por medio de la cual se resolvió el incidente de reparación integral adelantado contra María Rubelia G. de R., en donde se la absolvió del pago de perjuicios.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:
Los primeros fueron reseñados por el Tribunal, con fundamento en la sentencia penal del a quo, en los siguientes términos:
La señora María Rubiela (sic) G. de R., en calidad de comerciante del municipio de Aranzazu (Caldas), fungía como agente retenedora y recaudadora del impuesto sobre las ventas (IVA), de acuerdo con las actividades económicas inscritas en el formulario del Registro Único Tributario (RUT), desde febrero de 1998, teniendo la obligación de consignar las sumas recaudadas por tal concepto dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional.
La citada dama no consignó los dineros recaudados por concepto de IVA en los periodos bimensuales 3, 4, 5 y 6 de 2008, 1, 2, 3 y 6 de 2009 y 1, 2 y 4 de 2010, cuya totalidad, incluyendo los intereses, ascendió a la suma de $29.687.000.
Después de haber transcurrido el término de dos (2) meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar y consignar los valores establecidos en las declaraciones privadas para los precitados periodos, la División de Cobranzas de la Dirección Seccional de la DIAN en Caldas dio cumplimiento al procedimiento previo, remitiendo el oficio persuasivo penalizable, a fin de requerirla como responsable del impuesto sobre las ventas para que efectuara el pago, solicitara compensación o pidiera facilidades para el pago.
Una vez surtido el procedimiento anterior, sin que la señora G. de R. hiciera algún tipo de manifestación, la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN informó a la Fiscalía lo ocurrido a fin de dar trámite a la denuncia penal.
En firme la condena proferida el 7 de septiembre de 20111 en el Juzgado Penal del Circuito de S.mina (Caldas) contra María Rubelia G. de R., quien fue hallada autora del delito de omisión de agente retenedor o recaudador, a la cual se le impusieron las penas principales de 48 meses de prisión y multa de $33.810.000, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio derechos y funciones públicas e, igualmente, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria; a expensas del apoderado de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, se dio inicio al incidente de reparación integral contra sentenciada G. de R..
Ahora bien, agotado el trámite señalado en los artículos 103 y 104 del Código de Procedimiento Penal, el 7 de julio de 2014 se dictó sentencia resolviendo el incidente de reparación integral, en la cual se absolvió a María Rubelia G. de R. del pago de perjuicios.
Impugnado ese fallo por el apoderado de la víctima, el 9 de febrero de 2015 fue confirmado en su integridad por el Tribunal Superior de Manizales.
Contra esa determinación el apoderado de la entidad ofendida presentó recurso de casación.
LA DEMANDA:
Está integrada por una sola censura, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.
Inicialmente el impugnante señala que en este asunto se debe dar aplicación al inciso final del artículo 336 del Código General del Proceso, que alude a la casación oficiosa cuando se compromete gravemente el patrimonio público, pues en el sub judice la sentenciada no ha consignado la totalidad de los dineros que recaudó por concepto de IVA con sus correspondientes intereses.
Aducido lo anterior, el impugnante denuncia que el Tribunal incurrió en la violación directa de la ley sustancial, por cuanto aplicó indebidamente las normas que regulan los procesos de reestructuración empresarial (Ley 1116 de 2006) y dejó de aplicar las normas del Estatuto Tributario.
Al respecto expone que el IVA es un impuesto indirecto por cuanto es recaudado por el Estado a través de una tercera persona, la cual tiene la obligación de entregarlo a éste.
Añade que dentro de los deberes de quienes recaudan el IVA está la de presentar la declaración respectiva, lo que en efecto se cumplió por la sentenciada, a partir de lo cual se estableció la obligación que tenía frente a ese impuesto, sin embargo, como no lo consignó oportunamente, se le dedujo el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.
Sostiene que si bien la sentenciada alegó, dentro del incidente de reparación integral, que por encontrarse dentro de un proceso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49015 de 30 de Noviembre de 2016
...(CSJ AP, el 15 jul. 2003, rad. 18934; CSJ AP, 20 feb. 2008, rad. 28785 y CSJ AP, 9 mar. 2011, rad. 35672; AP7345-2015, rad. 46405; AP5662-2015, rad. 45958; entre otras). De lo anterior se sigue, que los montos a los que fue condenado el recurrente por concepto de perjuicios –morales– en rel......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52893 del 25-07-2018
...(CSJ AP, el 15 jul. 2003, rad. 18934; CSJ AP, 20 feb. 2008, rad. 28785 y CSJ AP, 9 mar. 2011, rad. 35672; AP7345-2015, rad. 46405; AP5662-2015, rad. 45958; entre En ese orden, verificado el interés de la parte recurrente para acudir a la sede extraordinaria, se aborda el estudio formal de l......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51356 del 29-11-2017
...(CSJ AP, el 15 jul. 2003, rad. 18934; CSJ AP, 20 feb. 2008, rad. 28785 y CSJ AP, 9 mar. 2011, rad. 35672; AP7345-2015, rad. 46405; AP5662-2015, rad. 45958; entre otras). 2.5. De lo anterior se sigue, que los montos a los que fue condenado el recurrente por concepto de perjuicios en relación......
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56745 del 24-02-2021
...es dictado el fallo de segundo grado, habida cuenta que, es en tal momento en el que se concreta la afectación patrimonial (Cfr. CSJ AP5662–2015, 30 sep. 2015, rad. 45958; CSJ AP7345–2015, 16 dic. 2015, rad. 46405; CSJ AP8002–2017, 29 nov. 2017, rad. 51356, entre La censura de la Asegurador......