Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42241 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921550

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42241 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Número de expediente42241
Número de sentenciaSP13600-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada Ponente

SP13600-2015

Radicación n° 42241

Aprobado acta nº 350

Bogotá, D.C., treinta de septiembre de dos mil quince (2015)

VISTOS:

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de GUSTAVO MONTAÑA MONTAÑA, Sargento Viceprimero del Ejército Nacional, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el 7 de marzo de 2013, mediante la cual se confirmó el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Descongestión de esa ciudad, emitido el 17 de enero de 2013, condenando al mencionado procesado como autor de un concurso de conductas punibles de Homicidio agravado, Concierto para delinquir agravado y Falsedad ideológica en documento público.

H E C H O S

En el proveído impugnado quedaron consignados de la siguiente manera:

El 14 de octubre de 2006, sobre las nueve de la mañana Y.F.A. REYES se encontraba en la casa de su hermana D.A.L. en la ciudad de Yopal, le manifestó que vendría un taxi a recogerlo y que era su intención viajar a la vereda Punto Nuevo para llevarle un dinero a NELSY EGUE EGUE quien esperaba un bebé de él, desde ese momento sus familiares no tuvieron noticias suyas y pese a que intentaron comunicación telefónica, su celular estaba apagado. Ese mismo día D.R. quien vivía con su progenitora, a eso de las ocho de la mañana recibe una llamada a su celular y sale en su bicicleta manifestando que regresaría luego, sin embargo posteriormente ya no responde los llamados y su celular es apagado. Tanto Y.F. como DARÍO eran desmovilizados que habían sido acogidos al programa de reinserción a la vida civil y se encontraban trabajando y estudiando.

El diecisiete (17) y dieciocho (18) de octubre siguientes, los familiares son informados por parte de personal de la funeraria, que los jóvenes habían sido dados de baja producto de un enfrentamiento con tropas del Ejército Nacional adscritas al GAULA de Casanare y comparecen para su reconocimiento dado que habían sido inhumados como N.N.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El día 2 de junio de 2009, la Fiscal 60 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, avocó conocimiento de la investigación, disponiendo, entre otras cosas, la solicitud de las diligencias que sobre los mismos hechos venía adelantando el Juzgado 44 Penal Militar.

Para entonces, la Fiscalía 20 Penal Militar, a donde fueron trasladas las diligencias por competencia, el 15 de diciembre de 2008 había clausurado el ciclo instructivo y calificado el mérito probatorio declarando la cesación de todo procedimiento en favor del procesado Sargento GUSTAVO MONTAÑA MONTAÑA. Surtiéndose el grado obligatorio de consulta sobre dicha determinación, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior Militar, se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno y, en su lugar, dispuso la remisión de las diligencias, como le fue requerido, a la Fiscal 60 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con sede en Villavicencio.

Dicha Fiscalía, mediante resolución del 12 de enero de 2010, decretó la nulidad de lo actuado por los funcionarios de la jurisdicción penal militar, a partir de la resolución de clausura de la instrucción, incorporando lo actuado a su propia investigación y ampliando la indagatoria del Sargento GUSTAVO MONTAÑA MONTAÑA, diligencia llevada a cabo el día 5 de mayo de 2010.

El día 16 de octubre de 2010 fue resuelta la situación jurídica del Sargento MONTAÑA MONTAÑA, imponiéndose en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin derecho a su libertad provisional, en calidad de presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, concierto para delinquir, peculado por apropiación, falsedad en documento público y fraude procesal, en concurso de conductas punibles.

Tras recibirse ampliación de indagatoria los días 14 de febrero y 28 de marzo de 2012, previa solicitud que hiciera en tal sentido el procesado, Sargento MONTAÑA MONTAÑA, ante la misma Fiscalía 60 Especializada de Villavicencio se llevó a cabo acta de formulación de cargos para sentencia anticipada. En su trámite se decretó la preclusión en relación con el delito de peculado por apropiación y se le formularon cargos por los delitos de homicidio agravado, privación ilegal de la libertad, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, en concurso de conductas punibles. El acusado aceptó los mismos.

Le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado, Adjunto en Descongestión, de Yopal (Casanare), emitir la sentencia anticipada, lo que llevó a cabo el día 17 de enero de 2013, profiriendo fallo condenatorio en contra del Sargento GUSTAVO MONTAÑA MONTAÑA, por los delitos de homicidio agravado (artículos 103 y 104, numeral 4 y 7, del Código Penal), privación ilegal de la libertad (artículo 174 del C.P.), concierto para delinquir agravado (artículos 340-2 y 342, numeral 4, del C.P.) y falsedad ideológica en documento público (artículo 286 C.P.), imponiéndole las penas principales de trescientos cinco (305) meses de prisión, multa de mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes y ochenta (80) meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas; además, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años.

Se negó al condenado el derecho a los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Apelada la sentencia por el defensor del procesado, fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal (Casanare), en el sentido de «desechar por inexistentes» los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, no obstante reconocer que éste último, sobre el cual había aceptado su responsabilidad el acusado, no fue tenido en cuenta por el A quo al momento de individualizar la pena.

Bajo esta nueva realidad, procedió a individualizar la pena, concluyendo en la improcedencia de los aumentos punitivos generalizados previstos en el artículo 14 de la ley 890 de 2004, con lo cual, sin embargo estimó la pena de prisión en 310 meses de prisión, manteniendo la sanción impuesta en primera instancia por ser de monto punitivo inferior y tratarse de apelante único.

Modificó la pena principal de multa, imponiendo mil trescientos cincuenta (1.350) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, que fijó en treinta seis (36) meses.

El fallo condenatorio fue oportunamente recurrido en casación por el defensor del acusado, quien sustentó el recurso en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.

RESUMEN DE LA DEMANDA

Un único cargo postula el apoderado del sindicado, S.G.M.M., que fundamenta de la siguiente manera:

Con sustento en el numeral 1 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa la sentencia de violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación del artículo 1º de la Ley 890 de 2004.

Fundamenta su reproche al considerar que las instancias aplicaron de manera indebida los efectos de los artículos y 14 de la Ley 890 de 2004, que consagran incrementos generalizados de las penas para los delitos de la parte especial del Código Penal, así como el aumento del límite máximo punitivo permitido por el legislador, transgrediéndose con ello el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, en tanto se aplicó una norma que no era preexistente a los hechos imputados.

Expresa que los hechos tuvieron ocurrencia el día 14 de octubre de...

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