Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46797 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921554

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46797 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de expediente46797
Fecha30 Septiembre 2015
Número de sentenciaAP5653-2015
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP5653-2015

R.icación N° 46797

Aprobado acta No. 350.


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).


VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado JAIR ARCE WAZORNA, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda), el 10 de julio de 2015, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda), el 29 de enero de 2014, condenando al mencionado procesado, como autor responsable del delito de rebelión, a las penas principales de 96 meses de prisión y multa por el valor de $78’598.035.oo, y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.


HECHOS


En el proveído impugnado se resumen de la siguiente manera:


Del contenido de los medio (sic) de conocimiento con los cuales la Fiscalía soportó la acusación, se desprende que los hechos tuvieron su génesis en una denuncia impetrada el día 20 de octubre de 2011 por parte del ciudadano GILBERTO OSSA LEMUS, quien aseguró residir en el municipio de Pueblo Rico, y quien desde mes de julio de esa anualidad venía siendo víctima de una serie de llamadas extorsivas efectuadas por unas personas que afirmaban ser integrantes del frente ‘Aurelio Rodríguez’, el cual hace parte del grupo subversivo de las ‘F.A.R.C.’, quienes periódicamente le exigían el pago de dineros o en su defecto la entrega de tarjetas telefónicas prepagadas a cambio de no ser considerado como objetivo militar.


Como consecuencia de dicha denuncia, la Policía Judicial procedió a adelantar la correspondiente investigación, pesquisas en las que entrevistaron a varios desmovilizados del autodenominado grupo subversivo de las ‘F.A.R.C.’, entre ellos a JUAN CAMILO CALDERÓN, quien les indicó a los detectives cuales eran las personas que integraban la cuadrilla ‘A.R.’, y las actividades que cada uno de ellos llevaban a cabo al interior de la misma.


Es de anotar que durante el desarrollo de dicha investigación, también fue posible averiguar que el ciudadano N.A.G. también había sido víctima de eventos extorsivos similares.


De igual forma los investigadores entrevistaron al Sr. M.S. CASTILLO MORENO, también desmovilizado del frente ‘Aurelio Rodríguez’, quien les aseguró que el ahora Procesado J.A.W., el cual se desempeñaba como profesor en la vereda ‘Bararicura’ y residente en la vereda La Loma, fungía como miliciano de las ‘F.A.R.C.’, en atención a que le colaboraba a los subversivos con inteligencia relacionada con la ubicación de los efectivos de la Fuerza Pública y el suministro de encomiendas”.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencias preliminares llevadas a cabo el 24 de enero de 2013 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Pueblo Rico (Risaralda), se legalizó la captura de J.A.W., se le formuló imputación por la conducta punible de rebelión, y se le aplicó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.


Como el procesado no se allanó al cargo endilgado, la Fiscalía presentó escrito de acusación el 18 de marzo siguiente, ratificándolo.


La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda), despacho que tuvo de reconstruir el expediente, dando fe, entonces, sobre la realización de las audiencia de formulación de acusación y preparatoria. El juicio oral, por su parte, lo adelantó en sesiones del 10 y 11 de diciembre de ese año.


El juzgado de conocimiento dictó sentencia el 29 de enero de 2014, declarando la responsabilidad penal de ARCE WAZORNA en el ilícito contenido en el pliego acusatorio.


Consecuente con su decisión, el A quo le impuso las sanciones reseñadas en la parte inicial de este proveído, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el defensor del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira (Risaralda) lo confirmó íntegramente, mediante el suyo del 10 de julio de 2015.


En contra de la providencia de segunda instancia, el mismo sujeto procesal interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Cargo único: falso raciocinio.


Luego de advertir que con la casación propende por el respeto del derecho material y las garantías de su prohijado, el defensor de J.A.W. se apoya en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 para acusar al juzgador de haber violado indirectamente la ley sustancial2, toda vez que desconoció las reglas de producción y apreciación probatoria, por haber incurrido en errores de hecho por falso raciocinio, por cuanto “elaboro (sic) una realidad diferente a la que los medios de prueba legalmente recogidos narraron”.


Así, diciendo acatar las directrices jurisprudenciales que ha trazado la Sala acerca del yerro de hecho invocado, el casacionista desarrolla varios acápites, en el primero de los cuales alude a lo “que dijo de manera objetiva el medio”, concretando la deponencia de M.S.C.M., “quien al parecer fue integrante del grupo subversivo de las FARC, como miliciano, testimonio conformado por una entrevista que rindió ante la policía judicial, el 15 de marzo de 2012, y por un reconocimiento fotográfico el 07 de mayo de 2012, y por la declaración rendida en desarrollo del juicio”, en la cual se retractó frente a las acusaciones que hizo respecto de ARCE WAZORNA, pese a que se había constituido como la “única prueba” en su contra.


En tal medida...

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