Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45932 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921558

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45932 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente45932
Número de sentenciaCP124-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP124-2015

Radicación nº 45932

(Aprobado en Acta No.350)

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano C.G.P.P., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2528 de 23 de diciembre de 2014, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano C.G.P. PLAZAS quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 74.181.434, para comparecer a juicio «por delitos federales de narcóticos», en razón de la acusación No. 8:12-CR-307-T-26AEP dictada el 26 de julio de 2012 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa.

2. El F. General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 28 de enero de 2015, dispuso la correspondiente orden de captura del requerido (fls. 11 al 13 carpeta anexa), la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 25 de febrero del año en curso en la ciudad de Sogamoso (Boyacá), según consta en el acta de los derechos del capturado (fl. 19 ibídem).

3. Mediante Nota Verbal No. 0648 de 21 de abril del presente año, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.G.P.P., aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Declaración jurada rendida el 3 de abril de 2015, por M.C.L., F. Auxiliar de los Estados Unidos en la F.ía del Distrito Central de Florida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito, y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a PÉREZ PLAZAS.

3.2. Acusación Formal No. 8:12-CR-307-T-26AEP, proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa, el 26 de julio de 2012 (fls. 143 a 147 ibídem).

3.3. Orden de arresto expedida el 27 de julio de 2012, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División Tampa (fl. 151 carpeta anexa).

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida el 3 de abril de 2015, por J.S.F., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Tampa, Distrito de Florida, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste (fls. 155 a 162 carpeta anexa).

3.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición (fls. 127 a 141 ibídem).

3.6. Certificación expedida por L.Q.C., Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de V.M., quien para el 13 de abril de 2015 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado (fl. 61 ibídem).

3.7. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado J.F.K. y el Procurador General de los Estados Unidos E.H.H. Jr (fls.62 a 64 ibídem).

3.8. Además, allegó fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de C.G.P. PLAZAS (fl. 166 carpeta anexa).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 0853 de 21 de abril de 2015, remitió el trámite de extradición a su homólogo de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena, tratado aplicable entre las partes, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (fls. 45 a 47 carpeta anexa).

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta S. mediante oficio No. OFI15-0011201-OAI-1100 de 28 de abril de 2015, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores de 21 de abril del presente año (fls. 1 cuaderno Corte).

6. El 19 de mayo del año en curso, la S. reconoció personería para actuar al defensor de confianza designado por C.G.P.P., y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Ante la solicitud de extradición simplificada presentada por el requerido y avalada por su representante judicial, el 29 de mayo del año en curso, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, mediante el cual se adicionó el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, la S. ordenó correr traslado al Ministerio Público para que indicara si coadyuva o no tal petición.

8. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal coadyuvó la solicitud tras encontrar satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición, pues luego de practicar la respectiva visita y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales (fl. 50 cuaderno Corte), concluyó que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, PÉREZ PLAZAS es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones que caben en las regulaciones del Acto Legislativo No.01 de 1997.

Agregó que la conducta por la cual es requerido no tiene la connotación de delito político, pues se le imputan los cargos relacionados con tráfico de estupefacientes, contemplados en la legislación colombiana, en los artículos 455 y siguientes de la Ley 599 de 2000, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos.

Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano, por lo que solicitó a la Corte emitir concepto de plano.

CONSIDERACIONES

  1. Aspectos generales

A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.

1.1. Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), toda vez que la Convención de Viena, si bien es el tratado aplicable entre las partes, éste no regula el trámite de extradición, entonces lo procedente es obrar según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, por lo que la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano....

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