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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39838 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSP13261-2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente39838
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



SP13261-2015

R.icado N° 39838.

Aprobado acta No. 350.


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).


VISTOS


La Corte se pronuncia sobre el recurso extraordinario de casación presentado en nombre del procesado Martín Hernán Agudelo Tarazona, contra la sentencia de segundo grado proferida el 29 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual confirmó la absolución por el delito de concierto para delinquir y la condena por el delito de secuestro extorsivo agravado y decretó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, en relación con los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas; y, hurto calificado agravado; modificando la pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que fijó en 288 meses de prisión y multa de 2.000 s.m.l.m.v.


ANTECEDENTES


Fueron relatados en la sentencia de segunda instancia, como se transcribe a continuación:


Acaecieron el día 21 DE OCTUBRE DE 1996, CUANDO Á.A.A.R. en compañía de su cuñado F.A.T. fueron interceptados a la altura del sector de la petrolera, en la vía que de Villavicencio conduce a P.L., por un vehículo de servicio público ocupado por cuatro personas que se identificaron como del F–2, así como por otro rodante que arribó después y mediando intimidación con armas de fuego Á.A.A.R. fue obligado a abordar uno de los vehículos, quedando a merced de los secuestradores.


Para su liberación se exigió la transferencia de bienes al igual que la entrega de dinero cuya suma ascendía a cien millones de pesos ($100’000.000,oo), pero, una vez efectuado el traspaso de una finca y despojado de algunas de sus pertenencias, así como del vehículo en que se desplazaba fue dejado en libertad el 27 de octubre siguiente en el sitio donde ocurrió la retención.


Por labores de inteligencia y a partir del allanamiento realizado el 27 de octubre de 1996 al inmueble ubicado en el Sector 8 casa 6, Sexta Etapa del barrio La Esperanza de propiedad de N.G.F. –donde fueron hallados documentos de la víctima, armas y municiones– fue posible la captura, judicialización y condena de varios implicados que señalaron la intervención de M.H.A.T. en el plan criminal realizado.

ACTUACIÓN PROCESAL


Con fundamento en la denuncia1 formulada el 26 de octubre de 1996 por la señora Efigenia Hernández Parrado, dando cuenta del secuestro extorsivo de su esposo Á.A.A.R., en la misma fecha una F.ía Regional de Villavicencio2, dispuso que se adelantara una investigación previa.


Luego de adelantar varias labores que permitieron la captura de algunos de los secuestradores y de que la víctima fuera dejada en libertad por parte de los plagiarios, el 28 de octubre de 1996 se profirió el auto de apertura de instrucción3. En la misma providencia se dispuso la práctica de algunas pruebas y la vinculación, mediante indagatoria, de Nelson G. Florido4, C.A.P.A., M.J.V. y G.H.N..


El 7 de noviembre de 1996, se resolvió la situación jurídica de los sindicados, a quienes la F.ía 15 Regional de Oriente les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado8.


En consideración a que varios de los sindicados aseguraron que J. de D.V.F. y M.H.A.T. habían tomado parte en la ejecución de los delitos, los días 6 y 18 de febrero de 1997, respectivamente, la F.ía ordenó su captura10; y, el día 28 de los mismos mes y año se impartió idéntica orden en relación con Jesús Hebert Avivi11.


A V.F. se resolvió la situación jurídica el 2 de abril de 1997, con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado12. En la misma providencia, la F.ía revocó la medida de aseguramiento que había decretado contra Miguel Javier Villamil.


El 14 de mayo de 1997, se decretó el cierre de la investigación adelantada contra Nelson G. Florido, C.A.P.A., Miguel Javier Villamil y G.H.N.. La instrucción continuó en relación con J. de D.V.F..


La F.ía acusó el 18 de agosto de 1997 a Nelson G. Florido, C.A.P.A. y Gilberto Huepa Nieto como coautores de secuestro extorsivo, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y hurto calificado y precluyó la investigación a favor de Miguel Javier Villamil15.


La investigación seguida en el caso de J. de Dios Villalba Flórez se declaró cerrada el 7 de noviembre de 199716; él fue acusado el 7 de enero de 1998 como coautor de secuestro extorsivo, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y hurto calificado17.


Una vez ejecutoriadas las resoluciones de acusación que se acaban de reseñar y en consideración a que se había decretado la ruptura de la unidad procesal, las diligencias se remitieron a los Juzgados Regionales para que se adelantara la fase del juicio.


Por su parte, J.H.A. acudió a la F.ía el 9 de abril de 1999 y en esa fecha se le escuchó en diligencia de indagatoria18, definiéndosele la situación jurídica el 4 de mayo del mismo año, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional19.


El 26 de mayo de 1999 fue emplazado M.H.A. Tarazona20 y en consideración a que no se logró su comparecencia, hubo de ser declarado persona ausente el 19 de agosto de 1999 y se le designó defensor de oficio que se posesionó el siguiente 3 de septiembre21.


En el entretanto, la F.ía Regional pasó a denominarse delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y la investigación se le asignó a la F.ía 12 de la Unidad Antiextorsión y Secuestro de Villavicencio.


El 9 de marzo de 2000, el letrado que asistía a Martín Hernán Agudelo renunció argumentando que no podía continuar la defensa, debido a que se había residenciado en la ciudad de Bogotá22. A este se le aceptó la renuncia el 4 de julio de 2000 y se designó otro profesional23 que rehusó el encargo, porque se le habían encomendado otras tres defensas de oficio24.


El 3 de mayo de 2005 se resolvió la situación jurídica de M.H.A.T., a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de concierto para delinquir; secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso civil; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas; y, hurto calificado agravado; se reiteró la orden de captura contra este procesado y contra J.H.A.. En la misma providencia fue designado otro defensor que se notificó personalmente de la decisión el 9 de junio de 200525, quien posteriormente informó a la Secretaria Administrativa de la F.ía que no podía seguir defendiendo a Martín Agudelo, porque tenía un conflicto de intereses26.


Luego de sortear esas dificultades, se posesionó otro defensor27 y se dejó constancia de que la resolución de situación jurídica había quedado ejecutoriada28.


El 3 de octubre de 2005 se clausuró la investigación adelantada contra M.H.A.T. y se calificó su mérito con resolución de acusación el 10 de noviembre del mismo año30. A.T. fue llamado a juicio como coautor de concierto para delinquir; secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso civil; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas; y, hurto calificado agravado.


La resolución de acusación no fue recurrida y quedó ejecutoriada el 5 de diciembre de 200531.


Le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio adelantar la etapa del juicio32. Esa dependencia corrió el traslado a que hace referencia el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal33 y celebró la audiencia preparatoria el 18 de julio de 200634.


El 5 de diciembre de 2006, el defensor de Martín Hernán A.T. renunció al cargo35, explicando que expiraría su licencia temporal de abogado. El día 12 de los mismos mes y año, el J. Penal del Circuito Especializado aceptó la dimisión y nombró a otro abogado36, que se posesionó en idéntica fecha37.


Luego de dos aplazamientos, la vista pública se llevó a cabo el 20 de marzo de 200738.


Martín Hernán A.T. fue capturado el 2 de octubre de 200939.


El procesado le confirió poder a una abogada el 5 de octubre de 200940, a quien se le reconoció personería para actuar el 8 de octubre del mismo año41. No obstante, el siguiente día 16 de octubre A.T. le extendió un mandato especial a otro abogado42.


El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio profirió el fallo que le puso fin a la instancia el 23 de noviembre de 200943, condenando a M.H.A.T. como coautor de secuestro extorsivo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso civil; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas; y, hurto calificado agravado, imponiéndole 312 meses de prisión y multa de 2.000 s.m.l.m.v.; e, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Al sentenciado se le negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. A.T. fue absuelto por el delito de concierto para delinquir.


La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor de Martín Hernán A.T.. Sin embargo, el sentenciado, luego de que se sustentó la...

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