Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46447 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592921630

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46447 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP123-2015
Número de expediente46447
Fecha30 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP123-2015

Radicación No. 46447

Aprobado Acta No. 350

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de España orientada a obtener la extradición del ciudadano J.C.L.V..

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 281 del 6 de julio de 2015 la Embajada de España impetró ante el Gobierno de Colombia la extradición del ciudadano colombiano J.C.L.V., requerido por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en virtud del Procedimiento Abreviado 899/2014 por un delito contra la salud pública.

A. efecto aportó la siguiente documentación:

(i) Solicitud de extradición suscrita por los Magistrados de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid[1].

(ii) Auto del 10 de marzo de 2015 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por cuyo medio se decreta la “prisión provisional comunicada” de J.C. LARGO VACAREZ[2].

(iii) Datos de filiación de J.C. LARGO VACAREZ[3].

(v) Normatividad sustancial y procesal aplicable[4].

Previamente la Embajada de España había radicado Nota Verbal No. 202/2015 del 4 de mayo solicitando la detención preventiva con fines de extradición de LARGO VACAREZ, por cuya razón la Fiscalía General de la Nación decretó su captura a través de Resolución del 7 de mayo, la cual se había hecho efectiva por la Policía Nacional en Bogotá en virtud de la Circular de la Interpol No. A-1950/3-2015.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1583 del 8 de julio de 2015 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y el Reino de España: (…)

1. La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

2. El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999[5].

Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficios No. OFI15-0018453-OAI-1100 del 16 de julio de 2015 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

La Sala, en decisión del pasado 23 de julio, asumió el conocimiento de la petición; posteriormente, reconoció al apoderado designado por el requerido y dio traslado al Ministerio Público de la solicitud de trámite simplificado presentado por el reclamado y su defensor.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados previstos para el trámite ordinario.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sobre la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento elevado por el Gobierno de España en relación al ciudadano J.C.L.V., pues fue impetrada por el solicitado, su defensor y ha sido coadyuvada por la Procuraduría. Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los siguientes aspectos.

Aspectos Generales

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, acorde con lo previsto en los artículos 490 a 511 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

En evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que los tratados aplicables son la “Convención de Extradición de Reos” del 23 de julio de 1892 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999.

En ese orden, el artículo III del Protocolo modificatorio a la Convención prevé la extradición para las personas “a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año”.

Así mismo, el canon VIII del “Convenio de Extradición de Reos” establece que la demanda de extradición debe ser presentada por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos:

1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.

2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable.

3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto” (subrayas propias).

Y el canon IV de dicho tratado prevé que no habrá extradición,

“1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. 2. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado”. Y el artículo V establece que “No se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos…”.

De esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar en punto de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de España respecto de J.C. LARGO VACAREZ son los siguientes:

i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática, situación que exime del requisito de legalización; ii) En el caso de personas acusadas o investigadas, copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder donde se precisen los hechos denunciados y la disposición aplicable; iii) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga carácter delictivo en ambos países, con independencia de la denominación que reciba, y tenga prevista una pena mínima superior a un año de prisión (principio de doble incriminación); iv) Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; v) Que el individuo no haya sido juzgado por el mismo delito en el país requerido y, vi) Que no se trate de un delito político o conexo a él.

Conducto diplomático y documentación necesaria

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo VIII del Convenio de Extradición de Reos, la solicitud debe efectuarse por vía diplomática aportando copia autorizada de la sentencia o del mandamiento de prisión o auto de proceder, así como las señas de la persona reclamada.

Siendo ello así, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada de España en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y a ella se acompañó copia autorizada del auto del 12 de febrero de 2015 proferido por el Juzgado Central de Instrucción No. 4, por cuyo medio decretó la prisión provisional del reclamado y su consecuente captura.

Identificación del requerido en extradición.

Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Confrontada la información contenida en la solicitud de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de J.C.L.V., nacido el 24 de noviembre de 1970 en Bogotá e identificado con...

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