Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46328 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592922518

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46328 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Número de expediente46328
Fecha30 Septiembre 2015
Número de sentenciaAP5677-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP5677-2015

R.icación 46328

(Aprobado Acta No. 350).

B.D., septiembre treinta (30) de dos mil quince (2015).

VISTOS

Acomete la Colegiatura el examen de los requisitos de argumentación lógica y suficiente en el libelo de casación presentado por el defensor del procesado R.A.V., contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Popayán el 17 de abril de 2015, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad el 4 de marzo del año en curso, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

HECHOS

El 8 de septiembre de 2013, cuando miembros de la policía nacional realizaban un procedimiento de control en el kilómetro 1 de la vía al municipio del Tambo (Cauca), encontraron dentro de una chaqueta ubicada en el asiento trasero de la camioneta de placas TKK 695, conducida por R.A.V., un revólver 38, marca Llama y 6 cartuchos, sin que el referido ciudadano contara con permiso para el porte o tenencia del arma, circunstancia que determinó su aprehensión.

ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia realizada el 9 de septiembre de 2013 en el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán se impartió legalidad a la captura y la Fiscalía imputó a ANAYA VILLAMARÍN la comisión del delito de porte de arma de fuego de defensa personal, a la que se allanó.

Entonces, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán profirió fallo el 4 de marzo de 2015, a través del cual condenó a RULBER ANAYA a la pena principal de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como autor penalmente responsable del delito objeto de acusación.

En la misma providencia le fue negada la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Popayán la confirmó mediante proveído del 17 de abril de 2015, contra el cual el defensor de ANAYA VILLAMARÍN interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, cuya admisibilidad se examina en este auto.

EL LIBELO

El recurrente formula dos reproches, los cuales postula y desarrolla de la siguiente forma:

1. Primer cargo (principal): Violación indirecta de la ley penal

Luego de transcribir in extenso las normas sustanciales que se ocupan de la pena de multa, el defensor manifiesta que erró el ad quem al resolver en el fallo de segundo grado confirmar la sentencia de primera instancia, pues agregó la pena de “multa de $63.960.750”, la cual no fue impuesta por el a quo, ni fue en forma alguna abordada en las consideraciones del Tribunal, circunstancia que “más parece fue un error humano cometido de manera involuntaria”.

Con base en lo anterior, el defensor solicita a la Corte casar el fallo, en el sentido de retirar la pena de multa impuesta a su procurado.

2. Segundo reparo (subsidiario): Error de hecho por falso raciocinio

Manifiesta el impugnante que el juez de primer grado negó a RULBER ANAYA la prisión domiciliaria, decisión confirmada en segunda instancia, sin tener en cuenta que cumple los requisitos establecidos en la Ley 750 de 2002 para acceder a dicho beneficio, pues tiene la condición de padre cabeza de familia.

Deplora que para negar la prisión domiciliaria se haya manifestado que las hijas menores del acusado cuentan con la protección de su progenitora y otros familiares, sin tener en cuenta el vacío que puede representar la ausencia del padre en el hogar, amén de que tampoco fue demostrada la suficiencia de los ingresos de la esposa de ANAYA VILLAMARÍN para cubrir los gastos de las niñas.

Considera que los falladores no protegieron adecuadamente los derechos de las hijas del acusado, en cuanto no tuvieron en cuenta que durante la detención preventiva permaneció en su domicilio y ahora no contarán con su presencia al ser recluido en forma intramural.

A partir de lo anterior, depreca a la Colegiatura casar la sentencia, a fin de conceder a su procurado la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Ha puntualizado la Corte que si bien en el estatuto procesal de 2004 no media distinción entre el recurso extraordinario por la vía común y por la discrecional en cuanto se marginó la exigencia de la cantidad de pena máxima del delito para acceder a dicha impugnación, es claro que corresponde al recurrente demostrar el quebranto de derechos o garantías fundamentales, lo cual exige contar con interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar la necesidad del fallo de casación para cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en su artículo 180, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia, so pena de resultar inadmitida la demanda, según lo establece el artículo 184 de la citada legislación adjetiva.

En el examen de los requisitos de admisibilidad de los libelos casacionales, es deber de la Sala constatar en la formulación y desarrollo de las censuras el acatamiento de las exigencias de lógica y pertinente demostración definidas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia, con el fin de evitar la transformación de este recurso extraordinario en una instancia adicional a las ordinarias. Tales requisitos se orientan a conseguir el desarrollo de los libelos dentro de unos mínimos lógicos y de coherencia en la postulación y demostración de los cargos propuestos, en cuanto resulten inteligibles, esto es, precisos y claros, pues no corresponde a la Corte en su función reglada de orden constitucional y legal, develar o desentrañar el sentido de confusas, ambivalentes o...

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