Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 0203 000 2012 02451 00 de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592922790

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 0203 000 2012 02451 00 de 30 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenAlemania
Fecha30 Septiembre 2015
Número de sentenciaSC13244-2015
Número de expediente11001 0203 000 2012 02451 00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

SC13244-2015

R.icación nº 11001 0203 000 2012 02451 00

(Aprobado en sesión de veintidós de abril de dos mil quince)

B.D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)

Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por la señora AIDEE CONSTANZA ESTRADA UNIGARRO, respecto de la sentencia de divorcio proferida el 27 de septiembre de 2007, por el Tribunal Municipal de Kempten, (Alemania).

  1. ANTECEDENTES

  1. La actora, a través de apoderado judicial designado para el efecto, solicitó homologar la providencia referida precedentemente, proveído mediante el cual, en la ciudad de Kempten – Allgäu- (Alemania) se declaró disuelto el matrimonio civil que había contraído con el señor R.W., de nacionalidad Alemana

  1. Como soporte de la petición fundada, se expusieron los siguientes hechos

a.) AIDEE CONSTANZA ESTRADA UNIGARRO y R.W., de nacionalidad colombiana y alemana, respectivamente, contrajeron matrimonio civil el dieciséis (16) de agosto de dos mil dos (2002), ante el funcionario de registro civil de Burgberg, Alemania, unión de la cual no se procrearon hijos.

b.) Los cónyuges, de mutuo acuerdo, ante la autoridad judicial correspondiente en la República Federal de Alemania, radicaron la petición de divorcio y el veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), el funcionario encargado aceptó disolver ese vínculo civil (folio 16).

c.) La traducción de los documentos foráneos fue realizada por la señora L.L., quien es traductora oficial de la Republica de Colombia, acorde con la resolución No. 2433, del Ministerio de Justicia y del Derecho.

d.) Junto con la demanda se allegaron documentos como, el registro civil de matrimonio de la pareja, registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía de Aidee Constanza Estrada y, ejemplar auténtico de la sentencia que se pretende homologar.

  1. EL TRÁMITE OBSERVADO

1. Cumplidas las exigencias formales, la demanda fue admitida por auto de ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012) (folio 30), y, en dicha providencia, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, acorde con el artículo 695 num.3 del C. de P.C.

2. La Procuraduría, a través de su respectivo agente, no se opuso a las pretensiones, sin embargo, manifestó que no obraba constancia alguna relativa a que la sentencia se encontrara debidamente ejecutoriada.

3. Por auto de dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), se decretaron las pruebas solicitadas por la parte actora (folios 44 y 45), ordenando tener como tales los documentos acompañados con la demanda a que alude el respectivo acápite (folio 26). También se dispuso, como lo pidió el procurador delegado (folio 41), oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que a través del Consulado de Colombia en Alemania solicitara al Tribunal Municipal de Kempten, certificación en la que fuese visible que la sentencia cuyo exequátur se demanda, había obtenido firmeza.

3.1 De oficio, además, se ordenó al Ministerio de Relaciones exteriores que certificara si entre Colombia y Alemania existe tratado vigente sobre el reconocimiento reciproco del valor de sentencias pronunciadas por autoridades judiciales de ambos países en causas matrimoniales y, en caso afirmativo, remita copia autentica del mismo con la respectiva constancia de vigencia.

3.2 También, se solicitó al Consulado de Alemania en Bogotá, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la expedición de copia autenticada de los textos que en dicho país permiten la ejecución de sentencias judiciales extranjeras, así como de la legislación vigente sobre divorcio.

4. El Consulado de Colombia en Alemania, mediante memorando C-0091/0058 de veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), y, en lo que respecto a la ejecutoria de la sentencia que se pretende homologar, remitió la ‘respuesta recibida del Juzgado Municipal de Kempten’, en donde se informe sobre la ejecutoria del fallo aludido (folios 52 a 54). Además, sobre el particular, debe tenerse presente que la transcripción de la decisión emitida por la autoridad extranjera, obrante en folios 77 a 88, alude a que es de carácter definitivo.

5. A su turno, la Coordinadora de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales informó, mediante oficio visible en folios 47 y 48, lo relacionado con la reciprocidad diplomática entre ambos países sobre el tema indagado.

6. En cumplimiento del encargo señalado, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó mediante Memorando GAUC No. 6400 de treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), que se había remitido al Consulado de Alemania, para que aportara la reproducción de la normatividad a que hubiere lugar, así como la legislación vigente sobre el divorcio (folio 49).

7. Vencido el término probatorio, se concedió a los sujetos procesales un término común de cinco días (art. 695.6 C. de P.C., con el fin de que presentaran sus alegaciones finales (folio 58), facultad de la que hizo uso, únicamente, la parte actora habiendo insistido en la homologación solicitada.

8. Tras destacar la importancia de la prueba, el despacho mediante auto del dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), resolvió, de oficio, ordenar a la parte actora la aportación de: I) copia debidamente legalizada de la sentencia cuya convalidación pretende; II) copia autentica de la legislación alemana que reposa en el proceso No. 11001-0203-000-2009-00967-00, en concreto, lo relacionado con el régimen matrimonial; y, III) la constancia sobre el reconocimiento que la República Federal Alemana le concede a las sentencias judiciales proferidas en el exterior, material que, ciertamente, fue allegado.

III. CONSIDERACIONES

1. La resolución de los conflictos es un asunto que, por principio atañe a la administración de justicia y, por tanto, solo pueden cumplir ese encargo quienes estén autorizados expresamente por la ley para tales propósitos. Lo anterior, en la medida en que aspectos como el orden público resultan involucrados, particularmente, la soberanía Nacional. Esa premisa pone de relieve que en territorio patrio, solo las sentencias y/o determinaciones equivalentes, emitidas por jueces o funcionarios nacionales, tienen efectos en Colombia.

Sin embargo, esa directriz no es absoluta, pues debido a la cooperación y reciprocidad internacional, han llevado alterar esa regla y, hoy por hoy, es posible que una decisión adoptada por un juez o funcionario foráneo genere consecuencias dentro de nuestras fronteras.

2. Empero, por expreso mandato legal, esta última posibilidad está supeditada al cumplimiento de varios requisitos y, principalmente, a la obtención del exequatur. Dentro de este trámite, a su vez, debe acreditarse que en el país de donde proviene la decisión objeto de homologación se brinda a las providencias de los jueces nacionales un tratamiento similar, es decir, que allí, también, pueden ser cumplidas las sentencias proferidas por los funcionarios judiciales o por quien cumpla tal función en nuestro país.

Esa directriz está regulada expresamente en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

Las Sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia.

La Corte se ha ocupado de esta exigencia y, de manera reiterada y constante, en varios pronunciamientos, ha plasmado que para otorgar valor a decisiones extranjeras:

(…) en primer lugar se atiende a las estipulaciones de los tratados que tenga celebrados Colombia con el Estado de cuyos tribunales emane la sentencia que se pretende ejecutar en el país. Y en segundo lugar, a falta de derecho convencional, se acogen las normas de la respectiva ley extranjera para darle a la sentencia la misma fuerza concedida por esa ley a las proferidas en Colombia…” (G.J.t.L., pág. 464, CLI, pág. 69, CLVIII, pág. 78 y CLXXVI,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR