Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº de 17 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592925062

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº de 17 de Julio de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Fecha17 Julio 2015
Número de sentenciaAC 4002-2015
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC4002-2015 Radicado n.° 11001-02-03-000-2015-00811-00


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015).

Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civiles Municipales, Setenta y Dos de Bogotá y Veinticinco de Mínima Cuantía de Oralidad de Medellín, para conocer del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual propuesto por Jhon Eduard y Carlos Alberto Rodríguez Giraldo contra QBE Seguros Ltda.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Los demandantes pidieron declarar que la aseguradora convocada incumplió la «obligación contractual» de pagarles el riesgo amparado con la póliza de seguro SOAT No. 7624152 4, por virtud de lo cual, solicitaron condenarla a pagarles el valor del siniestro, «muerte y gastos funerarios», causado por el accidente de tránsito ocurrido el 9 de marzo de 2011, en el que perdió la vida Porfirio Rodríguez Vidales, padre de los actores y tomador del seguro.


En la demanda, los peticionarios señalaron que el contrato de SOAT se venía desarrollando en Medellín, lugar donde fue adquirida dicha póliza y donde acaeció el aciago. Igualmente, justificaron la competencia del juez de la citada ciudad por la naturaleza del proceso, por el lugar donde ocurrió el accidente y por la cuantía.


1.2. El asunto fue asignado por reparto, al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Mínima Cuantía de Oralidad de la referida localidad, despacho que lo rechazó por falta de competencia territorial y ordenó remitirlo al juez civil municipal de Bogotá, en aplicación del numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el domicilio de la sociedad demandada se localiza en este distrito capital.


1.3. El Juzgado Setenta y Dos Civil Municipal de esta urbe, también declinó la atribución y planteó la colisión, tras anotar que el despacho remitente pasó inadvertida la escogencia realizada por el extremo demandante respecto del lugar donde debía tramitarse el asunto, pues en virtud del precepto 23 [5] ídem, «son competentes para asumir el conocimiento tanto el Juez del domicilio del demandado, como (…) el del lugar del cumplimiento del contrato».


  1. CONSIDERACIONES


2.1. Por tratarse de un conflicto de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28...

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