Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00705-00 de 17 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592925138

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-00705-00 de 17 de Julio de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4003-2015
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2015-00705-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Buga
Fecha17 Julio 2015
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC4003-2015

Radicado n.° 11001-02-03-000-2015-00705-00

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015).

La Corte decide el conflicto que enfrenta a los Juzgados Civiles Municipales, Veintidós de Menor Cuantía de Oralidad de Cali y Tercero de Buga, en torno a la competencia para conocer de la demanda ejecutiva hipotecaria instaurada B.L.G.A. y M.A.C.M. contra Y.O.G..

  1. ANTECEDENTES

1.1. Las citadas demandantes solicitaron librar mandamiento de pago contra la convocada por las sumas de $5’000.000, $11’000.000 y $24’000.000, más los intereses corrientes y moratorios, expresando que la demandada se constituyó en deudora de las ejecutantes, suscribiendo los pagarés Nos. 01, 02 y 03 anejos a la demanda; que las obligaciones dinerarias fueron garantizadas mediante la constitución de hipoteca abierta y de cuantía indeterminada sobre el lote No. 30 parcelación El Refugio Del Sol, corregimiento de El Vergel, Municipio de Calima El Darien (Valle del Cauca), bien respecto del cual piden su venta en pública subasta.

La demanda ejecutiva fue presentada ante los jueces de Cali, señalando que la llamada a juicio está domiciliada en esa ciudad, y que es competente por razón de la cuantía.

1.2. El conocimiento del asunto fue asignado por reparto al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Menor Cuantía de Oralidad de Cali, despacho que lo rechazó por falta de competencia territorial y resolvió remitirlo a su par de Buga, arguyendo al efecto que el inmueble materia de garantía hipotecaria se localiza en Calima (Darién), municipio que pertenece al circuito de Buga, conforme lo prevé el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso.

1.3. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Buga, receptor de la actuación, también se declaró incompetente para tramitar la ejecución y suscitó el conflicto negativo de esta especie, tomando en consideración de una parte que, la implementación del Código General del Proceso para el Distrito Judicial de Buga, quedó fijada para el 15 de diciembre de 2015, según Acuerdo PSAA13-10070; y de otra que, la voluntad del extremo actor fue radicar la demanda para el conocimiento del funcionario judicial de Cali, en atención al domicilio de la demandada.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Por tratarse de un conflicto que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ídem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.

2.2. En orden a fijar la competencia por razón del territorio, el numeral 1° del artículo 23 d...

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