Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67054 de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592929358

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67054 de 1 de Julio de 2015

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Número de expediente67054
Número de sentenciaAL3677-2015
Fecha01 Julio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


AL3677-2015

Radicación n° 67054

Acta 021



Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil quince (2015).


R.E. SUÁREZ MONROY vs. MARÍA LEONOR V. PEREIRA Y OTROS


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de ROSA E.S.M., contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra MARÍA LEONOR V. PEREIRA, MERCEDES V. DE COLORADO, F.V. DE PARADA, MARÍA CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ NAJAR, ORLANDO V. FERNÁNDEZ, C.F.V.F., F.Á.V.F., GUIVANNY V. FERNÁNDEZ, JAIME EDUARDO CASTELLANOS V., G.C.V., JHON ERICKSON CRUZ V. y JORGE ENRIQUE V. CUSBE, en calidad de herederos de ROSA PEREIRA DE V. y los herederos indeterminados.



  1. ANTECEDENTES


La actora demandó para que se declarará que entre ella y la señora R.P. de V. (q.e.p.d.) existió un contrato de trabajo, a término indefinido, vigente entre el 1 de febrero de 1977 y el 30 de junio de 2008, y en consecuencia se condenara a los demandados al pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, dotaciones y salarios insolutos causados durante la relación laboral; a pagarle la indemnización por despido sin justa causa, la moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T. y la pensión sanción.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja mediante sentencia del 25 de octubre de 2013, absolvió a los demandados todas las pretensiones.


Al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja confirmó la de primer grado.

Inconforme con la anterior decisión, la promotora del juicio interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido, fue oportunamente sustentado.


II. EL RECURSO DE CASACIÓN


Invocando la causal primera de casación laboral, la recurrente pretende que la Corte case la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja «y en su lugar declarar que existe un contrato verbal de trabajo a término indefinido entre la parte demandada y la demandante, ordenando como consecuencia que se le adeudan y deben pagar los dineros correspondientes conforme a las pretensiones de la demanda principal».


La proposición jurídica del único cargo la presenta en los siguientes términos:


Invoco como causal de casación contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2014, de la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR