Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46270 de 1 de Julio de 2015
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de La Dorada |
Fecha | 01 Julio 2015 |
Número de sentencia | AP3721-2015 |
Número de expediente | 46270 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., primero (1) de julio de dos mil quince (2015)
VISTOS
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra CLAUDIA MILENA ROMERO, acusada por la Fiscalía 5 Especializada del Casanare, por el delito de extorsión agravada.
El 3 de febrero de 2015, un presunto integrante del Frente 28 de las FARC, le exigió mediante una llamada telefónica a Luis Alberto Blanco Leal, so pena de atentar contra su vida, el giro de seiscientos trece mil pesos ($613.000.oo) por medio de la empresa Efecty, a nombre de CLAUDIA MILENA ROMERO identificada con cédula de ciudadanía 1.073.322.820, advirtiéndole que no podía dar aviso a las autoridades judiciales.
Blanco Leal procedió a realizar un envío de dinero por valor de trecientos mil pesos ($300.000) usando una sucursal de esa empresa ubicada en el municipio de Aguazul (Casanare), y puso en conocimiento de las autoridades la irregular situación, por lo que funcionarios del GAULA de la Policía Nacional, desplegaron un operativo alrededor de una oficina de giros ubicada en Puerto Salgar1 (Cundinamarca), capturando allí a CLAUDIA MILENA ROMERO luego de retirar la suma dineraria.
ANTECEDENTES PROCESALES
Por las circunstancias fácticas descritas, el 4 de febrero de 2015, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas), se legalizó la captura de CLAUDIA MILENA ROMERO. Posteriormente se le formuló imputación por el delito de extorsión agravada y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
La Fiscalía delegada para este asunto, presentó escrito de acusación el 5 de mayo del presente año por la presunta comisión del punible referido, el cual radicó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguazul (Casanare), atendiendo que la cuantía del punible no excede de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, despacho que programó la audiencia de formulación de acusación para el 16 de junio de los corrientes.
El Juez mediante pronunciamiento de fecha 9 de junio de 2015, informó que acorde con la jurisprudencia2 de esta Corporación, es posible revelar la incompetencia para conocer del asunto, desde el momento mismo en que se ha presentado el escrito de acusación, a lo cual procedió.
Al respecto, señaló que el delito investigado ocurrió en el municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), lugar donde se materializó el reclamo del dinero producto de la extorsión por parte de CLAUDIA MILENA ROMERO, motivo suficiente para afirmar que el asunto debía ser asumido por los Jueces Penales Municipales de aquel lugar. Por lo anterior, dispuso la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), definir la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes...
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