Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50589 de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592930746

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50589 de 1 de Julio de 2015

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente50589
Número de sentenciaSL8598-2015
Fecha01 Julio 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL8598-2015

Radicación n.° 50589

Acta 21

Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor C.A.O.G. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de noviembre de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la empresa THE ELITE FLOWER LTDA C.I.

I. ANTECEDENTES

El señor C.A.O.G. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad The Elite Flower Ltda. C.I., con el fin de obtener que se declarara la ineficacia de la renuncia que presentó a su cargo, debido a la presión y coacción a la que fue sometido, y que, como consecuencia, se ordenara el restablecimiento de su contrato de trabajo, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, debidamente indexados.

Señaló, con tales fines, que le había prestado sus servicios a la empresa demandada entre el 1 de febrero de 1993 y el 21 de agosto de 2003, en el cargo de almacenista y con un último salario mensual igual a $1.400.000.oo; que el 21 de agosto de 2003 fue requerido para que se presentara en la finca Las Margaritas y, una vez allí, fue abordado por el J. de Gestión Humana, el Sub Gerente Administrativo y tres escoltas del Gerente General, quienes lo amenazaron y le exigieron que presentara su carta de renuncia, debido a que, presuntamente, había participado en el hurto de una caneca de pintura; que, finalmente, le entregaron una carta elaborada por los representantes de la empresa que contenía su renuncia y fue obligado a firmarla; que el mismo día recibió una comunicación en la que se aceptaba su retiro voluntario; que esa decisión estuvo afectada por vicios en su consentimiento, porque fue coaccionado para suscribir la respectiva comunicación; y que ha solicitado en varias oportunidades a la demandada el reconocimiento de los derechos pedidos en la demanda, pero no ha obtenido una respuesta satisfactoria.

La sociedad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con el cargo desempeñado por el actor, su salario y la aceptación de su renuncia. En torno a lo demás, expresó que no era cierto y propuso las excepciones de pago de los derechos legalmente causados, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada, falta de título y causa en el demandante, compensación y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Tramitada la primera instancia, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá profirió fallo el 25 de marzo de 2009, por medio del cual condenó a la empresa demandada a pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 21 de agosto de 2003 «…hasta cuando se produzca la restitución completa del demandante al cargo que venía desempeñando en la sociedad demandada…», junto con la indexación.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 30 de noviembre de 2010, revocó la decisión emitida por el juzgador de primer grado y, en su lugar, negó la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal estimó que su labor estaba centrada en determinar «…si la renuncia presentada por el trabajador se vio afectado (sic) por vicios del consentimiento o si, por el contrario, constituyó una manifestación libre y voluntaria y, como consecuencia no da derecho a los pagos por los que se condenó a la demandada.»

En tal dirección, explicó que la renuncia constituía un acto jurídico a través del cual se transmitía la decisión del trabajador de dar por terminado su contrato de trabajo, por motivos o razones propias, ajenos a la voluntad del empleador. Igualmente, que dicho acto tenía como efecto la finalización del vínculo laboral y la pérdida del derecho del trabajador a ser indemnizado por tal motivo, de manera que, para que produjera efectos jurídicos, era necesario «…que quien la realice sea legalmente capaz, consienta en dicho acto o declaración, su manifestación recaiga sobre un objeto lícito y que tenga una causa lícita.»

Afirmó también que la fuerza era uno de aquellos vicios típicos que ocasionaba la nulidad de la declaración de la voluntad del trabajador encaminada a renunciar, y que la misma había sido definida en la jurisprudencia y en la doctrina como «…toda presión física o moral que se ejerce sobre una persona para inducirla a prestar su consentimiento en un acto jurídico. Dicha presión produce generalmente en la víctima un sentimiento de miedo o temor que la coloca, si así se puede decir, en un estado de necesidad, o que le resta la libertad requerida por la ley para cualquier manifestación de la voluntad privada.»

Dicho eso, para el caso particular, concluyó:

En el caso que ocupa la atención de la Sala, solicita el demandante que se declare la ineficacia de la renuncia y de su aceptación, por cuanto fue presionado por los representantes de la empresa para su presentación ejerciendo actos de violencia y malos tratos verbales.

Como se desprende del análisis de la FUERZA como vicio del consentimiento, ésta no puede presumirse, sino que aquella presión física o moral capaz de producir una impresión fuerte sobre el trabajador y de obligarlo a emitir una declaración de voluntad, debe estar plenamente demostrada lo cual no ocurre en este caso.

Los únicos testigos que afirmaron que el trabajador fue víctima de las presiones que se imputan a los representantes de la demandada y ratifican el dicho del demandante fueron J.C.D. HERRERA (folio 64) y J.A. (folio 69), quienes no estuvieron presentes en el momento en que presuntamente se le exigió la renuncia al actor sino que se enteraron por comentarios del propio trabajador o de los demás compañeros de trabajo; constituyéndose en simples “testigos de oídas” que nada aportan al libre convencimiento del juzgador.

Los demás afirman no conocer el motivo de la terminación del contrato que vinculaba a las partes.

Resulta erróneo afirmar que la prueba de la coacción ejercida contra el trabajador para obtener su renuncia pueda soportarse en la presunción de certeza por la inasistencia de la demandada a la audiencia obligatoria de conciliación, pues de ella no se puede concluir sin lugar a equívocos que el uso de la fuerza haya sido determinante para que el trabajador manifestara su voluntad de dar por terminado el contrato. Corresponde al juzgador realizar un análisis global del acervo probatorio que en el caso que ocupa la atención de la Sala no es suficiente para arribar a la conclusión del a quo y por ende para edificar una condena en contra de la demandada.

Las consecuencias de la ausencia a la audiencia de conciliación no son suficientes para constituir o suplir la carga de la prueba que le asiste al demandante, por lo que no puede el Despacho dar por sentadas las afirmaciones de la demanda sin mayor sustento probatorio y exclusivamente con base en los efectos del artículo 77 del CPT y SS.

Si bien es cierto, esta figura constituye una sanción para la parte que no asiste a la respectiva diligencia, ello no implica que el demandante se despoje de la obligación de probar, siquiera de manera mínima los hechos en que se sustenta la presunción para que pueda operar.

Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia corrobora “…la parte a quien beneficia se libera de la carga que entraña la demostración del hecho presumido, siempre en el entendido que su finalidad no es otra distinta a imprimirle seguridad a situaciones que con justicia y fundamento pueden suponerse existentes, pero sin que de manera tajante quede excluida la posibilidad de probar con variable amplitud contra ese hecho a cuya certeza se llega mediante la presunción.”

Son suficientes las anteriores razones para revocar la sentencia impugnada y absolver de las pretensiones a la demandada.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida y que, en sede de instancia, confirme la decisión emitida por el juzgador de primer grado.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación laboral,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR