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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44791 de 1 de Julio de 2015

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha01 Julio 2015
Número de sentenciaSP8344-2015
Número de expediente44791
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

SP8344-2015

R.icación 44791

(Aprobado Acta No. 225).

B.D., julio primero (1º) de dos mil quince (2015).

VISTOS

Una vez recibido el concepto del Procurador Segundo Delegado ante esta Corporación, procede la Sala a decidir de fondo el recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor de la acusada S.M. NÚÑEZ CUELLO, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Valledupar el 16 de junio de 2014, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria de primer grado dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad el 10 de septiembre de 2013, para en su lugar condenar a la mencionada ciudadana como autora penalmente responsable del concurso de delitos de lesiones personales culposas con pérdida anatómica del órgano de reproducción femenino en M.I.Á.M. y lesiones culposas al feto del cual era gestante la misma.

HECHOS

Aproximadamente a las 11:30 de la mañana del 20 de octubre de 2007, la señora M.I.Á.M. ingresó a la Clínica Organización Médica Santa Isabel de Valledupar, con el fin de conseguir la atención de un parto por embarazo prolongado (41.3 semanas). Inicialmente fue recibida por el médico general J.C.P. y se dispuso la práctica de los exámenes pertinentes estableciendo que el feto y la madre se encontraban bien, quedando pendientes del arribo de la ginecóloga S.M.N.C., quien se encontraba en turno de disponibilidad y fue enterada por vía telefónica de la situación, la cual sugirió suministrar a la paciente un cuarto de tableta de misoprostol cada cuatro horas para inducir el parto.

Cerca de la 1:00 de la tarde el turno de observación fue asumido por la doctora É.S., quien advirtió que la paciente presentaba monitoreo fetal reactivo y por ello, dado que se trataba de una mujer con partos vaginales anteriores, se comunicó con la ginecóloga NÚÑEZ CUELLO para darle a conocer tal circunstancia, y esta dispuso iniciar trabajo de parto con el suministro de misoprostol a las 2:00 de la tarde.

Tiempo después, en el área de hospitalización la doctora C.T.C. recibió a la gestante y se siguió con la actividad de parto hasta las 7:00 de la noche, sin que hasta ese momento fuera valorada por la ginecóloga S.M.N..

A las 7:30 de la noche el turno fue asumido por la médico general Y.C.C., recibiendo a la madre y al feto en buen estado, pero a eso de las 10:00 p.m. encontró un líquido con meconio grado II a III, lo cual corresponde a un signo de alerta, amén de que la mujer tenía fuertes dolores en su vientre y junto con su esposo solicitaban insistentemente le practicaran una cesárea, de manera que, por corresponder a la especialista definir qué se debía hacer, la citada profesional comunicó por teléfono dicho acontecer a la ginecóloga S.N.C., quien manifestó que concurriría a practicar una cesárea a la gestante.

A las 11:05 de la noche llegó a la clínica la doctora S.N., dio la orden de ingresar a la paciente a cirugía y al realizar el respectivo procedimiento encontró en la cavidad abdominal, fuera del útero, la placenta y el feto, el cual no respondió a los procedimientos de reanimación y se estableció que había fallecido por hipoxia. La madre sufrió ruptura del útero que implicó una histerectomía total, pues el daño no era susceptible de rafia o sutura.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en la denuncia formulada por M.I.Á.M., la Fiscalía Seccional de Valledupar dispuso la correspondiente indagación preliminar. Luego de practicar algunas diligencias declaró abierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria, entre otros, a S.M.N. CUELLO y Y.C.C..

Culminada la instrucción, el mérito del sumario fue calificado el 9 de marzo de 2009 con resolución de acusación en contra de S.N., como probable autora del concurso de delitos de lesiones culposas al feto y lesiones personales culposas con pérdida anatómica del órgano de reproducción femenino. En la misma oportunidad se dictó preclusión de la investigación adelantada en contra de Yenny Cantillo.

Impugnada la acusación por la defensa, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar la confirmó mediante proveído del 21 de julio de 2010.

Una vez surtida la etapa del juicio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la referida ciudad profirió fallo el 10 de septiembre de 2013, a través del cual absolvió a la doctora S.M. NÚÑEZ CUELLO por los delitos objeto de acusación.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del a quo por el ente fiscal, el Tribunal Superior de Valledupar la revocó, para en su lugar condenar a la acusada como autora penalmente responsable del concurso de delitos de lesiones culposas al feto y lesiones personales culposas con pérdida anatómica del órgano reproductor femenino, a las penas principales de dieciocho (18) meses de prisión, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de medicina y ginecología por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad. Igualmente le fueron impuestas las penas de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de medicina, por tiempo igual al señalado.

También la condenó al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios tasada en 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de M.I.Á.M., y le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Contra la sentencia del ad quem el defensor de la procesada interpuso recurso de casación discrecional y presentó oportunamente el respectivo libelo. Luego, M.I.Á. y su apoderado allegaron un escrito por medio del cual solicitaron en favor de S.N. se profiriera cesación de procedimiento por indemnización integral y desistimiento, en cuanto pagó por dicho concepto la suma de $70.000.000.oo y anexaron copia del respectivo contrato de transacción y del cheque.

Mediante auto del pasado 22 de enero la Sala decidió cesar procedimiento por indemnización integral en favor de la acusada por el delito de lesiones personales culposas en M.I.Á., al paso que negar la extinción de la acción por la misma causa respecto del punible de lesiones culposas al feto, proveído contra el cual la defensa interpuso recurso de reposición que fue resuelto por la Corte el 17 de febrero de la anualidad cursante, en el sentido de no reponer la decisión atacada.

Con proveído del 23 de febrero del año en curso se admitió la demanda de casación discrecional presentada por la defensa, se surtió el correspondiente traslado al Ministerio Público, y el 3 de junio siguiente el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal allegó su concepto, en el cual depreca casar el fallo por atipicidad de la conducta.

LA DEMANDA

Como ya se advirtió que la Colegiatura dispuso mediante auto del 22 de enero de la presente anualidad la cesación de procedimiento por el delito de lesiones personales culposas causadas a M.I.Á., a continuación únicamente será sintetizada la censura de la defensa respecto del punible de lesiones culposas al feto, por el cual el Tribunal también condenó a la doctora S.M.N..

En tal cometido se tiene que el recurrente señala inicialmente que acude a la casación discrecional con el propósito de conseguir de la Sala el desarrollo de la jurisprudencia en punto del delito de lesiones personales culposas al feto, en especial cuando la muerte se produce en el trabajo de parto, antes de que tenga lugar el nacimiento de la criatura, pues podría tratarse de un aborto culposo que no se encuentra tipificado.

Entonces propone un cargo por violación directa de la ley sustancial derivada de la aplicación indebida del artículo 126 del estatuto punitivo que establece el delito de lesiones culposas al feto.

En el desarrollo de la censura plantea que dicho delito requiere que “el bebé nazca vivo, y con unas lesiones que se hayan producido cuando se encontraba dentro del vientre de la madre”.

Destaca que la condición de feto se tiene cuando se ubica dentro de la cavidad intrauterina, pues si no se produce su nacimiento, se trata de un aborto en grado de culpa, el cual no está tipificado.

Luego de citar doctrina sobre el...

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