Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01497-00 de 21 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592930906

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01497-00 de 21 de Julio de 2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Fecha21 Julio 2015
Número de sentenciaAC 4032-2015
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01497-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC4032-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01497-00

B.D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Noveno Civil Municipal de Oralidad de Medellín y Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso de Verbal de prescripción extintiva promovido por Cóndor S. A. Compañía de Seguros Generales Seguros Cóndor S. A. contra F.S.A..

1. ANTECEDENTES

1.1. La demandante pide declarar prescrita la acción de cobro hipotecario derivada de la obligación contenida en un contrato de mutuo.

Dice que en la escritura 2416 de 24 de agosto de 1992 constituyó a favor del demandado hipoteca abierta sobre el lote 110 de la calle 55 #46-14 de Medellín, hasta por diez millones de pesos. No existen más obligaciones ni acreencias entre ella y el accionado. Desde la anterior fecha han pasado más de 22 años, por lo cual la obligación.

En la demanda la actora sostiene que el juez civil municipal de Medellín, a quien la dirigió, es el competente por la naturaleza del asunto, por la ubicación del inmueble hipotecado y por tratarse de un proceso de menor cuantía.

1.2. Por auto de 12 de febrero de 2015 el primero de esos juzgados se declaró sin atribuciones para conocer del caso, porque como el actor ignoraba el domicilio, la residencia y el lugar de trabajo del accionado, los competentes eran los jueces del domicilio del actor, según el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil; y como el de ésta lo era la ciudad de Bogotá, los jueces de este lugar debían asumirlo, a quienes, por tanto, lo remitió (fl.29).

1.3. El Despacho Judicial receptor del proceso, el 16 de junio de 2015 dijo que en asuntos donde se discuten derechos reales puede conocer el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se encuentran los bienes; y como acá se litiga sobre un derecho real y el demandante escogió esta última alternativa, quien debía tramitarlo era aquel otro (fls.38-40).

1.4. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver la colisión, de acuerdo con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

2.2. El ordenamiento prevé diversos factores...

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