Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46999 de 21 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931018

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46999 de 21 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Número de sentenciaAHP6132-2015
Número de expediente46999
Fecha21 Octubre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AHP6132-2015
R.icación n° 46999



Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).


El Despacho resuelve, con cumplimiento del término señalado en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, la impugnación interpuesta contra el auto de 16 de octubre último, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción constitucional de hábeas corpus presentada por P.A. CORREA PEÑA, detenido con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de delitos «contra los bienes jurídicos de la Administración Pública y de la Fe Pública».


LA SOLICITUD



En escrito radicado ante el Tribunal Superior de Bogotá, P.A. CORREA PEÑA, afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de domicilio, alega que el 30 de enero de 2015 la F.ía presentó escrito de acusación en su contra.


Como consecuencia de ello pidió, a través de su defensora, la celebración de una audiencia de libertad por vencimiento de términos; misma que se celebró el 22 de julio último ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.


En esa diligencia, el despacho consideró que los términos no estaban vencidos, pues por tratarse de plurales delitos contra la administración pública, el plazo para la instalación del juicio oral es el de 240 días, que para entonces no se hallaba fenecido. La decisión fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.


Indica que vencido ese término, pidió una segunda audiencia de libertad, que el Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital programó para el 14 de octubre de 2015; para esa fecha, precisa, habían transcurrido 244 días desde la presentación del escrito acusatorio, teniendo en cuenta que del conteo deben descontarse 13 días que tomó la decisión de un recurso de apelación interpuesto por su defensa.



Llegado ese día, sin embargo, la audiencia no pudo ser celebrada como consecuencia de la inasistencia de la F.ía, que solicitó el aplazamiento de la misma, según adujo, porque «no estaría en la ciudad de Bogotá y su agenda estaba llena hasta la segunda semana de noviembre».



Explicó que al despacho concurrieron tanto su defensa como la apoderada de las víctimas, que en ese momento se comunicó vía telefónica con la D. de la F.ía, quien «manifestó que se encontraba en el aeropuerto y necesitaba tiempo para llegar».



Agregó que se le dio una espera de 30 minutos para que acudiera a la diligencia, pero finalmente, pasado ese tiempo, no compareció; en consecuencia, se levantó la constancia de no realización de la misma.


Concluyó que para este momento se encuentran ampliamente vencidos los términos previstos para la instalación del juicio oral, por lo cual solicitó que se ordene su libertad inmediata.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. Mediante auto de octubre 15 del año en curso, un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción constitucional y dispuso requerir al Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, a la F.ía 3° D. ante esa Corporación, al Centro de Servicios Judiciales de P. y al Magistrado ponente en el asunto seguido contra CORREA PEÑA para que se pronunciaran inmediatamente sobre las pretensiones del accionante (f. 27).


2. En oficio de la misma fecha, el titular del Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías atendió el requerimiento y pidió la declaración de improcedencia del amparo.


Indicó que CORREA PEÑA fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia por el Juzgado 33 homólogo mediante decisión de octubre 2 de 2014.


Señaló que ese despacho programó la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por el nombrado para el 14 de octubre de 2015 a las 4:00 P.M., respecto de la cual la F. 3° D. ante el Tribunal de Bogotá pidió el aplazamiento en razón a que debía asistir a una diligencia de juicio oral en la ciudad de Buga.


Relató que, llegada la hora prevista para la celebración de la audiencia, la representante de las víctimas se comunicó con la F., quien «en alta voz manifestó que se encontraba en el aeropuerto El Dorado por cuanto había acabado de arribar…que su intención era concurrir a la audiencia pero que demoraba aproximadamente más de una hora, situación que fuera escuchada por la peticionaria y su prohijado a lo que el Despacho preguntó por la posibilidad de esperar a lo que ella manifestó que no, que máximo media hora podía esperar».


Por lo tanto, se elevó constancia de no realización de la diligencia, de la que aportó copia.


Concluyó que, conforme la jurisprudencia de esta S., la acción de hábeas corpus no puede ser utilizada para sustituir los mecanismos ordinarios de solicitud de la libertad, de tal suerte que la pretensión que en esta sede eleva CORREA PEÑA debe ser presentada ante los Jueces competentes para resolver sobre el particular.


3. El Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá a...

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