Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45842 de 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931250

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45842 de 28 de Octubre de 2015

Sentido del falloINADMITE
Fecha28 Octubre 2015
Número de expediente45842
Número de sentenciaAP6336-2015
EmisorSala de Casación Penal
Casación 38267


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP6336-2015

R.icación N° 45842

(Aprobado acta Nº 380)




Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).


Procede la Sala a verificar los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de R.io Taxi Aeropuerto S.A., en contra de la providencia que resolvió el incidente de reparación integral surtido en el trámite seguido respecto de PEDRO MIGUEL MEDINA GARIBELLO.




H E C H O S




Fueron sintetizados en la actuación de la siguiente manera:

Según se desprende de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, el día 27 de marzo de 2011, siendo las 01:50 horas, el señor PEDRO MIGUEL MEDINA GARIBELLO conducía el vehículo taxi de servicio público de placas VDI-756 y a la altura de la Avenida Suba frente al Nº 131-90, colisionó con la motocicleta marca S. de placa JDF-98 conducida por el señor J.C.V.C., quien llevaba como pasajero a su esposa, señora N.P.P., arrollándolos y causándole lesiones en su humanidad, por lo cual fueron trasladados a la Clínica Shaio en donde les fue prestada la atención médica correspondiente.


Por las lesiones causadas a J.C.V.C., el Instituto Nacional de Medicina Legal fijó una incapacidad médico legal definitiva de cincuenta y cinco (55) días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.


Frente a Nubia Patricia Pinzón el Instituto Nacional de Medicina Legal fijó una incapacidad médico legal definitiva de ciento veinte (120) días y como secuelas médico legales: 1. Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, 2. Perturbación funcional del órgano de locomoción de carácter permanente, 3. Perturbación funcional del órgano de la piel. 4. Perturbación de miembros inferiores, 5. Perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central de carácter permanente, 6. Perturbación funcional del órgano de la excreción urinaria y fecal de carácter a definir, 7. Perturbación psíquica permanente.


En el informe policial de accidente de tránsito Nº 0878449, suscrito por el agente de tránsito J.F.G.R., consignó como causa probable del accidente asignada al vehículo de placas VDI-756, la Nº 121, no guardar distancia de seguridad (toda vez que el golpe de la motocicleta fue por la parte trasera y el taxi por la delantera) y Nº 115, embriaguez (toda vez que al realizar la prueba de embriaguez al conductor del vehículo dio resultado positivo grado 3)”.




A N T E C E D E N T E S



1. El Juzgado Décimo Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, conforme al allanamiento a cargos al que se sometió MEDINA GARIBELLO, dictó sentencia el 4 de marzo de 2013, imponiéndole las penas principales de prisión por veinte (20) meses, multa de dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales, privación al derecho de conducir vehículos automotores por veinticuatro (24) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, como autor responsable de la conducta punible de lesiones personales culposas agravadas en concurso homogéneo (artículos 111, 112 inciso 3º, 113 inciso 2º, 114 inciso 2º, 115, inciso 2º, 117, 120, 121 y 110, numeral 1º, del Código Penal). Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.1


2. Apelada esta providencia por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- el 7 de abril de 2013.2


3. Presentado incidente de reparación integral por el apoderado de la víctima N.P.P. y agotadas las fases correspondientes, el funcionario a quo, mediante sentencia de 17 de septiembre de 2014, condenó a MEDINA GARIBELLO, a M.H.C.P., propietaria del vehículo de placas VDI-756, a la empresa R.io Taxi Aeropuerto S.A. y a la Compañía de Seguros Colpatria al pago solidario de perjuicios materiales por $77.123.100 y morales por doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales, esta última, hasta el monto establecido en la póliza Nº 8001272870.3


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