Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-03-004-2006-00588-01 de 3 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931406

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-03-004-2006-00588-01 de 3 de Junio de 2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha03 Junio 2015
Número de sentenciaAC 3091-2015
Número de expediente13001-31-03-004-2006-00588-01
Tipo de procesoVARIOS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

J.V.D.R.R.

Magistrado Ponente

AC3091-2015

Radicado nº. 13001-3103-004-2006-00588-01

Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015)

Se decide la solicitud de terminación del proceso por transacción formulada por los apoderados judiciales de los extremos litigiosos en el proceso ordinario de resolución de contrato promovido por Discos Cartagena Ltda. contra M. de J.F. Garrido.

ANTECEDENTES

1. La sociedad demandante solicitó declarar resuelto el contrato de compraventa de la casa lote identificada con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 060-11121, celebrado con el demandado el 27 de marzo de 2003, con ocasión del presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por el convocado. Como consecuencia de tal declaración, pidió que el llamado a juicio fuera condenado a devolver el inmueble, a pagar el valor de la cláusula penal pactada en el negocio jurídico, los frutos civiles dejados de percibir durante el tiempo que no tuvo la posesión del bien y hasta cuando el mismo le sea entregado, así como las cuotas del crédito hipotecario que debió pagar la actora.

2. El demandado se opuso a las pretensiones de la demanda, aduciendo para el efecto que cumplió con todas las obligaciones contractuales, pues directamente le pagó a la demandante la cuota hipotecaria, allegando los recibos de egreso de los desembolsos recibidos por la actora.

3. El Juez de primera instancia denegó los pedimentos de la demanda, decisión que fuera confirmada por el ad quem, la que hoy es objeto del recurso de casación.

4. Por escrito conjunto, las partes y sus apoderados judiciales solicitaron «reconocer y aceptar» la transacción entre ellos y M.P.F. Garrido celebrada, y en consecuencia, «dar por terminado el proceso», tener por desistido el recurso de casación propuesto frente a la sentencia del Tribunal y el levantamiento de la medida cautelar de inscripción de la demanda decretada por el juez de primera instancia, pacto cuyo texto se allegó a la Corporación (fls. 4 a 7, cdno. Corte).

5. Previamente a resolver lo que en derecho corresponda respecto del acuerdo transaccional suscrito por los extremos litigiosos, la Corte dispuso que se allegara la manifestación expresa e inequívoca de la señora M.P.F. Garrido, atinente a «si autoriza o no la estipulación por virtud de la cual su representante le transfirió la obligación de pagar a favor de la sociedad demandante, la suma que aquel estableció como concesión a su cargo dentro del contrato destinado a poner fin al proceso» (fls. 25 y 26, cdno. Corte).

6. En lo concerniente al aludido requerimiento, las partes indicaron lo siguiente:

«La parte demandante [Sociedad Discos Cartagena Ltda.], a través de su representante legal el señor [E.S.S., manifiesta que ha recibido de la señora [M.F. Garrido] y/o de su representante legal el señor [M.D.J.F. Garrido], la suma de [quince millones de pesos m/cte.] ($15.000.000.oo), en la forma y fechas establecidas en el acuerdo de transacción, presentado ante esta honorable corporación. La cual, como se dijo en su momento comprende la indemnización de cualquier perjuicio que se la haya ocasionado a la parte demandante e incluye el pago de abogados, costas procesales, etc.», por lo que «manifiestan que al ser pagada y recibida la totalidad a satisfacción la suma de [quince millones de pesos m/cte] ($15.000.000.oo) estipulada en el acuerdo de transacción, se dé por terminado el proceso ordinario de resolución de contrato de la referencia ordenando regresar el expediente al despacho de origen» (fl. 29, cdno. Corte).

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 2469 del Código Civil, «[l]a transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, y según el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, «[e]n cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis».

2. Habida cuenta de que en este tipo de acuerdo dispositivo de intereses las partes renuncian total o parcialmente al derecho respecto del cual «puede surgir o se encuentra en curso un litigio», la Corte ha sostenido que «para que exista efectivamente este contrato se requieren en especial estos tres requisitos: 1º. existencia de una diferencia litigiosa, aun cuando no se halle sub júdice; 2º. voluntad e intención manifiesta de ponerle fin extrajudicialmente o de prevenirla, y 3º. concesiones recíprocamente otorgadas por las partes con tal fin» (CSJ, SC, 6 may. 1966, G.J. CXVI, pág. 97; reiterada en CSJ, AC, 26 ene. 1996,...

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