Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44312 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592931898

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44312 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha26 Agosto 2015
Número de expediente44312
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D. C, veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).

1.- Atendiendo a que las solicitudes probatorias elevadas por el defensor del procesado M.A.M.M. se estiman pertinentes, conducentes y útiles para aportar información relevante a este juicio y además cumplen las exigencias para que sean decretadas como pruebas sobrevinientes, se ordena lo siguiente:

1.1.- Por Secretaría de la Sala se oficiará al Consejo de Estado para que certifique si la sentencia proferida por esa Corporación el 29 de enero de 2014, en la cual se condenó a los G.O.E.P.C. y M.A.M.M. a pagar una indemnización en favor de la familia de A.J.H. (proceso de reparación directa con radicación 25000232600019951071401), se encuentra ejecutoriada, además, si contra esa sentencia se interpuso acción de revisión y/o acción de tutela.

Igualmente, con el objeto de establecer el estado actual de estos trámites judiciales, se oficiará a las autoridades judiciales correspondientes, esto es, las que hubieren conocido de la acción de revisión y/o acción de tutela, solicitándoles que remitan copias de las decisiones de fondo o sentencias que se hubieran proferido.

1.2.- Ofíciese a la Dirección Nacional de la Policía Nacional con el objeto de que remitan con destino a esta actuación copia íntegra de las hojas de vida de los oficiales de esa institución, J.T.M., M.A.G.H. y M.A.M.M.. Es preciso señalar que aunque la defensa solicitó que se pidiera a la Dirección de la Policía una certificación sobre si los citados funcionarios estuvieron vinculados al F-2 de Barranquilla por la misma época, sus cargos y qué relaciones de subordinación o dependencia existieron entre ellos, la Sala considera que tal análisis debe realizarse examinando las hojas de vida.

1.3.- Solicítese a la Dirección Central de Inteligencia de la Policía Nacional o a la entidad que conserve los archivos del DAS, certificar si en el mes de diciembre de 1989 laboraba en ese Departamento Administrativo una persona de apellido “A.” y en caso afirmativo, se informe las funciones que desempeñaba.

Igualmente, para que informe si el D.A.S. tenía en el año de 1989 en Puerto Boyacá o en las zonas aledañas una agencia o sede seccional, en caso afirmativo cuántos empleados o funcionarios hacían parte de la misma y qué labores desempeñaban.

1.4.- Ofíciese a Residencias Tequendama o a la empresa encargada de su administración para que informe a esta Corporación si el doctor L.C.G.S. estuvo allí hospedado en el año 1989, precisando las fechas y en qué tipo de alojamiento.

1.5.- Practíquese inspección judicial al proceso que por estos mismos hechos se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en contra del C. retirado de la Policía Nacional M.A.G.H., quien para el año 1989 era el J. de la División de Orden Público del DAS. El objeto de esta diligencia es identificar y obtener copia de aquellos elementos probatorios que resulten de interés para este juicio.

Atendiendo a lo normado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/2000), para la práctica de esta diligencia se comisiona al doctor H.A.G., Magistrado Auxiliar de esta Corporación, diligencia que se llevará a cabo a partir de las 8:00 a.m. del 2 de septiembre del año en curso en la sede del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

2.- El profesional del derecho que representa las partes civiles reconocidas en este asunto, también solicitó la práctica de algunas pruebas. Dado que las mismas resultan pertinentes, conducentes, útiles y además reúnen las condiciones para ser decretadas como pruebas sobrevinientes, se dispone lo siguiente:

2.1.- Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Desaparición Forzada de la F.ía General de la Nación a fin de que remita con destino a este proceso, copia de la declaración que rindió ante un F. de esa Unidad el señor H.M.H. dentro del proceso adelantado a raíz de la desaparición de O.M.R., alias trapero, ex detective del DAS.

2.2.- Solicítese a la F.ía 39 de Análisis y Contexto de la F.ía General de la Nación que remita a esta Corporación para que obre como prueba en este expediente, copia del video que allí reposa sobre el atentado donde perdió la vida el doctor L.C.G.S..

2.3.- Ordénase incorporar a esta causa copia nítida –o en su defecto los originales- de las...

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