Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-10-007-2009-00218-01 de 26 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | ADMITE DEMANDA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Número de expediente | 13001-31-10-007-2009-00218-01 |
Número de sentencia | AC4824-2015 |
Fecha | 26 Agosto 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4824-2015
Radicación n° 13001-31-10-007-2009-00218-01
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
En el entendido que los dos cargos propuestos en la demanda con la que la actora sustentó el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia del 4 de abril de 2014, dictada por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del presente proceso ordinario seguido por MÓNICA CUESTA BAENA contra ALDO SCARONI, refieren el quebranto indirecto de la ley sustancial, pese a que en el segundo se aludió a su infracción recta, la Corte ADMITE dicho libelo, pero conjuntando tales acusaciones, determinación esta última fincada el numeral 3º del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998.
En consecuencia y en esos términos, se ordena correr traslado al citado demandado de dicho libelo por el lapso de quince (15) días y con entrega del expediente, lo anterior de conformidad con el inciso 4º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.
N. y cúmplase
Á.F.G.R.
Magistrado
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