Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65257 de 26 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 65257 |
Número de sentencia | AL4844-2015 |
Fecha | 26 Agosto 2015 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
AL4844-2015
Radicación n.° 65257
Acta 29
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la demandante MARÍA AIDEE CUCHÍA CASTELLANOS, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 29 de julio de 2013, dentro del proceso ordinario que la recurrente promovió contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS.
I. ANTECEDENTES
Por conducto de apoderado judicial, María Aidee Cuchía Castellanos pidió que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la Fundación San Juan de Dios, desde el 18 de junio de 1984 hasta el 23 de agosto de 2006 de manera ininterrumpida; que tiene derecho a las prestaciones sociales convencionales pactadas entre la Fundación y el Sindicato «SINTRAHOSCLISAS»; y que se dio el fenómeno de la sustitución del empleador con la Beneficencia de Cundinamarca. Pidió que en consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene solidariamente al Ministerio de la Protección Social, al Departamento de Cundinamarca, a la Beneficencia de Cundinamarca y a la Fundación San Juan de Dios, al pago de primas, cesantías, intereses sobre as cesantías, primas de vacaciones, indemnización moratoria por la no cancelación de los factores salariales, sanción por retardo en el pago de las cesantías y sus intereses, prima de antigüedad, reajustes, indexación, y se profirieran las condenas ultra y extra petita que fueren probadas.
La demanda correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, quien por sentencia del 14 de febrero de 20131 absolvió a las demandadas, de las pretensiones incoadas en su contra. La misma fue apelada por la parte actora, y en segunda instancia, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la confirmó, en fallo de fecha 29 de julio de 2013. El 26 de agosto siguiente2, el apoderado actor interpuso el recurso extraordinario de casación que fue concedido por el...
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