Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46630 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592933058

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46630 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4864-2015
Fecha26 Agosto 2015
Número de expediente46630
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Popayán
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4864-2015

Radicación N° 46630

(Aprobado Acta No.295)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).

ASUNTO

La Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio dentro del proceso que por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, acceso carnal violento y hurto calificado se sigue en contra de J.A.N.C..

ANTECEDENTES

1. Fueron reseñados los hechos en el escrito de acusación, así:

“…se iniciaron hacia las cinco de la tarde del día 30 de julio de 2013, cuando J.A.N.C. y otras personas más ingresaron a la casa número 37 de la Parcelación Lomitas de Provitec, comuna dos de la ciudad de Popayán y causaron la muerte al señor E.L. ESTELA anciano de 93 años de edad, propinándole una herida con arma corto punzante en la región cervical posterior derecha, y en este lugar se apoderaron de una cámara digital fotográfica marca N...(.sic) y un reloj E. color plata. Seguidamente salieron de dicha vivienda procedieron a abordar en la vía antes de ingresar a la parcelación referida a la señora G.L.L.F., de 62 años de edad, docente de profesión y propietaria de la casa número 37, residente de la parcelación mencionada, quien fue subida a un vehículo automotor y retenida por un espacio de tiempo, llevada hacia un sector de la salida de Popayán y encontrado su cuerpo sin vida al día siguiente 31 de julio cerca de las 9:00horas, en zona rural de la vereda San Isidro corregimiento Q. del municipio de Popayán, de igual manera se logró establecer a través de la necropsia que la causa de muerte de citada mujer fue violenta hallándose varias heridas con arma corto punzante e igualmente se estableció pericialmente que fue accedida carnalmente por el hoy acusado J.A.N.C..”

2. El 2 de junio de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puracé, Coconuco, Cauca, J.A.N.C. se allanó a los cargos de homicidio agravado en concurso homogéneo, secuestro simple, acceso carnal violento y hurto calificado con circunstancias de agravación punitiva, conforme con el cual, la Fiscalía 92 Especializada de la Unidad de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 29 de julio de 2015, radicó escrito de acusación.

3. Adjudicado el asunto al Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán, la Fiscalía allegó certificación expedida por la Tesorera de la Asociación de Institutores y trabajadores de la Educación del Cauca –ASOINCA, por la cual acredita que G.L.C. se encontraba afiliada para la fecha de su deceso a dicha organización sindical.

4. Por auto del 12 de agosto del presente año, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán, rehusó la competencia para conocer del asunto por cuanto le corresponde a un Juzgado de descongestión del “Programa OIT” con sede en la ciudad de Bogotá en razón de la calidad sindical de una de las víctimas. En consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación, en orden a que se defina lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para conocer de la definición de competencia dentro del proceso que se adelanta contra J.A.N.C., en virtud de lo dispuesto en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, pues se trata de un evento que involucra jueces de diferente distrito judicial.

2. Conforme con los Acuerdos PSAA07-4082 de junio 22 de 2007, PSAA08-4443 del 14 de enero de 2008, PSAA08-4924 de junio de 2008, PSAA08-4959 de julio 11 de 2008, PSAA09-6093 de julio 14 de 2008, y PSAA10-7011 de 2010 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura mediante los cuales se crearon los Juzgados de Descongestión del “Programa OIT”, corresponde a los despachos judiciales allí mencionados el conocimiento de los procesos en que el sujeto pasivo de la conducta punible sea sindicalista, sin importar sí tal condición es o no el móvil del delito, como lo ha venido en explicar de...

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