Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46188 de 26 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592933574

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46188 de 26 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP102-2015
Fecha26 Agosto 2015
Número de expediente46188
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP102-2015

Radicación N°. 46188

(Aprobado Acta N°. 294)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano O.G.A.O..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal Nº. 634/2014 del 26 de diciembre de 2014[1], la Embajada de España solicitó la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombiano O.G.A.O., petición que formalizó con la comunicación diplomática No 230/2015 del 28 de mayo siguiente[2].

2. La captura con fines de extradición del ciudadano A.O. se ejecutó el 1 de abril del presente año, siendo las 13:15 horas, en la calle 45 A No. 3-94, barrio Piedra Pintada de Ibague – Tolima[3], con fundamento en la resolución del 13 de febrero de esa anualidad[4], decretó la misma, la cual le fue notificada ese día.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, conceptúo que los tratados aplicables al presente caso son: «Convención de Extradición de Reos», suscrito entre Colombia y el Reino de España en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, y remitió a la Corte la documentación que soporta la petición, a través de OFI15-0015063-OAI-1100 de fecha 10 de junio del mimo año[5].

4. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en fecha 19 de junio de 2015, ordenó informar a O.G.A.O. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación[6]. El mismo día, confirió poder a su defensor de confianza[7], igualmente, comunicó a la Corte la intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, trámite que coadyuvó su apoderado[8].

5. La Sala, en auto del 25 de ese mes y año dispuso oficiar al Ministerio Público para que manifestara si avalaba dicho trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[9].

6. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal señaló que dicha solicitud resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente, se establece que el pedido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición[10].

El 19 de julio pasado la Agente del Ministerio Público se desplazó al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el requerido con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento en su manifestación para acogerse al trámite simplificado y allegando la respectiva acta concluyó que «CONSTA QUE LA SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO SE HA EFECTUADO LIBRE, CONSIENTE Y VOLUNTARIA[11]».

Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la extradición presentada por el Gobierno de España, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento O.G.A.O., por el delito de tráfico de estupefacientes, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal Nº. 230/2015 del 28 de mayo de 2015[12], la Embajada de España aportó los siguientes:

1. Auto proferido por la Audiencia Nacional Sala de lo Penal de fecha 4 de mayo de la presente anualidad, mediante el cual solicita se proponga la extradición de A.O.[13].

2. Pronunciamiento de la autoridad judicial antes señalada del 31 de marzo de 2011, a través del cual decreta prisión provisional[14].

3. Orden de detención europea de la misma fecha[15].

4. Acusación presentada por la F.ía dentro del rollo de Sala 4/2007, sumario 4/2007 en la Sección Segunda de la Audiencia Nacional[16].

5. Disposiciones legales aplicables al caso[17].

CONSIDERACIONES

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición simplificada del ciudadano colombiano O.G.A.O., toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

Se precisa que, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que los tratados aplicables al caso son: «1. La ‘Convención de Extradición de Reos’, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. 2. ‘El Protocolo Modificatorio a la convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999…»[18].

El concepto de la Corte versará sobre las condiciones regladas en esa legislación, que determinan:

1. El artículo I de la Convención de Extradición celebrada entre la República de Colombia y el Reino de España establece que los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».

2. El artículo II dispone que «ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen», que “ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3º» y que «la solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios».

3. En el artículo III, reformado por el 1º del Protocolo Modificatorio, se establece que la extradición «procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo».

4. El artículo IV de la Convención dispone que no habrá lugar a la extradición «cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante», o «si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado».

5. Se aclara, en el artículo V, que no habrá lugar a la extradición por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. Igual se dice que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido por delito político anterior a la extradición. En el artículo VI también se ordena negar la entrega de la persona si se está ante crimen o delito perpetrado con anterioridad a la ratificación del convenio o diverso del que haya motivado el pedido.

6. El artículo VIII regla que la solicitud de extradición debe ser presentada por la vía diplomática y se impone que se anexen: (i) copia autorizada de la sentencia, si se trata de un criminal condenado y evadido; (ii) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto y que especifique los hechos denunciados y la disposiciones aplicables al caso, cuando se trate de un individuo acusado o perseguido, así como las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su búsqueda y arresto.

7. El artículo XV de la Convención, con la modificación que le introdujo el...

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