Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46733 de 21 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592933614

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46733 de 21 de Septiembre de 2015

Sentido del falloACLARA
Número de sentenciaAP5424-2015
Fecha21 Septiembre 2015
Número de expediente46733
Tribunal de OrigenJuzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

COLISIÓN DE COMPETENCIA

RAD. 46.733

Lyhller Gómez Martínez


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrado Ponente


AP5424-2015

Radicación nº 46.733

(Aprobado mediante A. nº 331)



Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)



Mediante providencia del 14 de septiembre del año en curso, esta Corporación resolvió la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia y su homólogo Especializado de Tunja, la cual fue aprobada mediante A. No. 319 de la misma fecha, con radicado AP5315-2015.


No obstante, como quiera que de la revisión del expediente, se verifica que por un error, se indicó tanto en la parte motiva como en la resolutiva del citado proveído que se trataba del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Medellín, cuando en realidad se trata del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, esta Sala procede a aclarar el fallo proferido, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso.1


Contra esta decisión no procede recurso alguno.


CÚMPLASE,





FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO





JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER





GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ





EYDER PATIÑO CABRERA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO





NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria



1 En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: « ARTÍCULO 309. ACLARACION.

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