Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45641 de 14 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592933726

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45641 de 14 de Octubre de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de expediente45641
Número de sentenciaCP140-2015
Fecha14 Octubre 2015
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



CP140-2015

Radicación N°. 45641

(Aprobado Acta N°. 366)



Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Duberney Puerto Boada, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 1485 del 8 de agosto de 20141, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Duberney Puerto Boada, petición que formalizó con la comunicación diplomática No. 0379 del 11 de marzo pasado2.


2. La F.ía General de la Nación, por medio de la resolución del 29 de agosto de 20143, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Puerto Boada, la cual se ejecutó el 11 de enero del presente año, siendo las 20:10 horas en la calle 18 número 24-16 en vía pública de la ciudad de Dosquebradas (Risaralda)4.


3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 16 de marzo siguiente remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada5.


4. El 19 del mismo mes y año, el requerido presentó poder conferido a su apoderado de confianza6 y en providencia del 24 de marzo siguiente, la Sala tiene por reconocida la designación, corre traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiera lugar7.


5. Transcurrido dicho término, se pronunciaron la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y el mandatario judicial. La primera manifestó que no era necesario pedirlas8 y el segundo requirió la práctica de algunos medios de convicción9.


6. La Sala, en pronunciamiento del 29 de julio siguiente10, negó por improcedente la solicitud probatoria elevada por la defensa de Duberney Puerto Boada y en consecuencia ordenó notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció el Ministerio Público11 y el apoderado judicial del requerido en extradición12.


Documentos allegados


Para formalizar la petición de entrega de Duberney Puerto Boada se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


1. Nota Verbal No. 1485 del 8 de agosto de 2014, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de Puerto Boada, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir para lavado de activos y lavado de activos13.


2. Comunicación diplomática No. 0379 del 11 de marzo de 2015 de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición14.


3. Declaración jurada rendida por Heather Rattan, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra Duberney Puerto Boada, indica los elementos integrantes del delito y se remite a la declaración del agente especial de la Administración para el Control de Drogas en la que se exponen detalles de los hechos del caso15.


4. Declaración jurada de R. Cole Helms, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición16.


5. Copia certificada de la Acusación No. 4:12CR199, proferida el 12 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas División Sherman17, en la que se formulan cargos a Duberney Puerto Boada por el delito de concierto para delinquir para lavado de activos y lavado de activos.


6. Orden de arresto contra Duberney Puerto Boada emitida por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas18.


7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso19.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal20 realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos.


Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal requerida sino que respecto de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad.


Igualmente, se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada en extradición. Respecto del principio de la doble incriminación, señala que de acuerdo con la Acusación el comportamiento atribuido encuadra en los tipos penales de «lavado de activos y concierto para delinquir», delitos que para la época satisfacen el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encuentra que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene los cargos por los cuales se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.


Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso que conceptué favorablemente, la entrega del pretendido se condicione a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.


En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto favorable a la extradición de Duberney Puerto Boada, en razón al cargo formulado en la Acusación No. 4:12CR-199, dictada el 12 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman.


ESTUDIO DE LA DEFENSA


Manifiesta que no se opone al concepto que en derecho emita la Sala por estar satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley 906 de 2004.


Igualmente, no hay objeción alguna frente al tema jurídico de la cosa juzgada, toda vez que la defensa material y técnica carece de información; y las pruebas que sustentan la acusación se controvierten en el país solicitante.


Solicita que su prohijado no sea sometido a pena de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, ni desaparición forzada, por el país solicitante y se tenga como parte cumplida de la pena el tiempo que lleva privado de la libertad en razón del presente trámite, y se le respeten todas garantías fundamentales dentro del proceso jurídico que se le adelante.


Concluye que, en el evento que el concepto sea favorable, sea exclusivamente por el por el único cargo por el que fue solicitado su defendido.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Duberney Puerto Boada, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.


1. Validez formal de la documentación presentada.


Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso21.


El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR