Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45893 de 14 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592933742

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45893 de 14 de Octubre de 2015

Número de sentenciaAP6023-2015
Número de expediente45893
Fecha14 Octubre 2015
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP6023-2015

Radicación n° 45893

Aprobado acta No. 366.


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).



VISTOS


Se pronuncia la Sala acerca de la aclaración que pide la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que se incluya en el concepto que Carlos Javier Naranjo Rincón podrá ser extraditado para que cumpla, además, «…la pena de seis meses de prisión como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de 200.000 euros que le fue impuesta…» en la sentencia.

A N T E C E D E N T E S


1. El Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 085/2015 del 20 de febrero de 2015, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Javier Naranjo Rincón, contra quien la Audiencia Provincial Sección No. 1 de P., dictó sentencia penal el 30 de marzo de 2012, por un delito contra la salud pública.


2. De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia le dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Fiscal General de la Nación. Este último, ordenó la captura de Carlos Javier Naranjo Rincón, a quien se le notificó el 25 de febrero de 2015.


3. Mediante Nota Verbal No. 171/2015, del 8 de abril de 2015, la Embajada de España presentó la solicitud formal de extradición de N.R..


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores envió el dossier al de Justicia y del Derecho, informando que son aplicables al caso «La Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892» y «El Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos formales y la remitió a la Corte Suprema de Justicia.


6. Recibida la actuación en esta Corporación, se garantizó que el requerido contara con la defensa técnica. Además, el 28 de mayo de 2015 se ordenó correr traslado por el término de diez días, para que los intervinientes solicitaran las pruebas que estimaran conducentes.


7. El pasado 23 de junio, el mismo día que vencía el plazo para...

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