Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45823 de 29 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592933750

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45823 de 29 de Julio de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente45823
Fecha29 Julio 2015
Número de sentenciaCP084-2015
Tribunal de OrigenFrancia
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EXTRADICIÓN. RAD.: 45.823

F.R.D.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


CP-084-2015

Radicación No. 45823

(Aprobado acta No. 259)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).



Conceptúa la Corte sobre la extradición del ciudadano francés FRÉDÉRIC R.D., solicitada por el Gobierno de Francia.



ANTECEDENTES


1.- El Gobierno de Francia, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 50/MRE fechada el 30 de marzo de 2015, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional así como la extradición del señor FRÉDÉRIC R.D., de quien informa que es ciudadano de Francia, nacido el 25 de agosto de 1979 e identificado con el pasaporte No. 07AR49089.


Indicó que <>.


De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al F. General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 1 de abril de 2015, libró orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva esa misma fecha en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios con sede en Neiva, en donde se hallaba recluido con ocasión de la notificación roja de Interpol número A-7446/9-2014 publicada el 25 de septiembre de 2014.


2.- A la solicitud de extradición, se adjuntaron los siguientes documentos:


2.1.- Solicitud de arresto y detención provisoria dirigida a <>, remitida por la Corte de Apelaciones Basse Terre – Juzgado de Gran Instancia de Basse Terre, por cuyo medio solicita la detención provisoria de DAYDE F.R., de quien dice se localiza en Neiva, H., refiere que nació el 25 de agosto de 1979 en Poitiers (Francia), es hijo de A.D. y de Fulrad Relimien.


Con respecto a los hechos en que se funda el pedido, manifiesta que los mismos ocurrieron el 3 de enero de 2010 en Saint Martin, y que el requerido en extradición aparece implicado en los mismos en calidad de Autor. Indica, además, lo siguiente:


El 3 del 2010 (sic) alrededor de las 22:30h, dos individuos enmascarados y armados hacen intrusión en el domicilio de un gerente de restaurante, Señor Erick CLEMENT, domiciliado en el barrio <> en la isla de Saint Martin.


El señor CLEMENT, su mujer M. y su hijo J. de 16 años de edad estando separados y ligotados mientras que uno de los autores, visiblemente bien informados se hacía guiar por el gerente del restaurante hasta un caja fuerte escondida en un armario y lo obligaba a abrir bajo violentas amenazas.


Los ladrones robaron el contenido de la caja fuerte, alrededor de 40.000€ en efectivo y tarjetas de crédito. Se escapan mientras que llegaban al domicilio la hija de los esposos CLEMENT acompañado de un amigo.


En su fuga golpean a un vecino y amigo de la familia que intentaba de oponerse destruyendo un teléfono portátil de otra persona quien intentaba fotografiar.


La cabeza del robo, un amigo vecino de la familia, fue rápidamente arrestado y denunciaba a F.D. como SER el autor principal de los hechos.


El coautor fue interpelado a su vez denunciando las mismas condiciones Frédéric DAYDE.


Ambos declaran que no lo habían vuelto a ver desde el día de los hechos y pensaba que había huido a Colombia, tierra natal de su concubina (…).


Las investigaciones técnicas y audiciones de los dos otros acusados expuestas durante la audiencia del Juzgado en Saint Martin el 9 de febrero de 2012, comprueban que F.D. es el que tuvo el papel clave durante la preparación de los hechos y exclusión CE última donde había demostrado una real sangre fría y apareciendo como ser el jefe del grupo.


El Juzgado de Gran Instancia de Basse-Terre basado en Saint Martin en audiencia feriada condena al acusado y mantienen los hechos de orden de captura expedida en contra el Sr. F.D. el 17 de agosto 2010.


El señor Frédéric DAYDE fue condenado a una pena de 6 años de encarcelamiento.


En cuanto hace a la calificación jurídica de las conductas atribuidas, indica que corresponde al delito de robo agravado en dos circunstancias graves, según los artículos 311-1 y 311-4; así mismo, secuestro y liberación voluntaria antes del séptimo día, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 224-1 y 224-9; R., destrucción y degradación, según lo prevén los artículos 311-1, 311-4, 311-13 y 311-14 y; por último, transporte prohibido de armas categoría 6, conforme los artículos L-2339-9, L2338-1 y L 2331-1, del Código penal francés.


Con respecto al trámite seguido en el caso, señala que en lo relativo a la <, hubo <>, y agrega que <>.


Precisa que la prescripción en el presente asunto, operaría el 26 de diciembre de 2017 y anota, finalmente, que <>.


2.2.- Orden de arresto proferida el 17 de agosto de 2010 por el Juzgado de Gran Instancia de Basse-Terre a cargo de la Juez de Instrucción Sra. Anne-Sophie Brodu, en contra de DAYDE Frédéric Robert.


2.3.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Artículo L2338-1 (armas de fuego), L-2339-9 (porte y transporte ilegal de armas de fuego), L2339-12 (pena en caso de reincidencia).


Así mismo, los artículos 223-19 (prohibición de ejercer actividad de naturaleza médica o paramédica), 223-20 (publicación o difusión de la decisión de condena, 224-1 (secuestro), 224-2 (pena en caso de secuestro), 224-3 (pena en caso de secuestro contra varias personas), 224-4, pena en caso de secuestro para cometer otro crimen) 224-5 pena en caso de secuestro contra un menor de 15 años, 224-5-1 (exención de pena en caso de tentativa desistida), 323-6 (responsabilidad penal de personas jurídicas), 323-7 (tentativa), 324-1 (blanqueo de capitales), 324-2 (agravación en blanqueo de capitales), 324-3 (multa), 324-5 (reincidencia), 324-6 (tentativa), 324-7 (penas accesorias), 311 (robo), 312 (extorsión), 121 (tentativa) y 122 (causas de extinción de la acción penal), del Código Penal francés.


2.4.- Circular roja de Interpol, publicada el 25 de septiembre de 2014 en contra de F.R.D., por cuanto <>, por lo cual se solicita <>, toda vez que <>.


2.5.- Posteriormente, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, informó que el Gobierno de Francia, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 120/MRE fechada el 28 de mayo de 2015, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, hizo llegar <>, en donde se alude a la sentencia número 340/2012 proferida en la audiencia pública llevada a cabo el 9 de febrero de 2012, por cuyo medio se <>, por razón <>; <>.


De igual modo, otro de los fundamentos de la declaración de condena, tomó en consideración <> y; finalmente <>.

3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que <.


4.- El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su parte, mediante oficio fechado el 13 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal de 2004, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de Francia a través de su Embajada en Colombia1.


5.- Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica2, la Corte dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal de 20043, durante el cual ninguno de los intervinientes en el trámite hizo uso de este derecho.


6.- Mediante providencia de treinta de junio último, se dispuso correr el respectivo traslado para presentar alegatos de conclusión4.



ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


Durante el término de traslado dispuesto por la Corte, sólo hizo uso de este derecho la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal5, toda vez que la defensa del requerido en extradición optó por guardar silencio6.



Del Ministerio Público.


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, después de aludir a la normativa aplicable al caso y el trámite llevado a cabo en el presente asunto, considera satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación presentada por el gobierno extranjero en apoyo de su solicitud, pues ésta se presentó por vía diplomática.


Agrega que con relación a las demás exigencias que contempla el Tratado, de los documentos aportados se puede concluir que con la solicitud de extradición se requiere a una persona que no es ciudadano colombiano, ni se le investiga por delitos políticos o de opinión, la acción penal no se encuentra prescrita y el estado colombiano carece de competencia para conocer de hechos que se iniciaron y consumaron fuera del...

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